Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-2352)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas externas de los alumnos de grado y posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17454

Programa de Colaboración con el organismo público Autoridad Portuaria de Sevilla para la
realización de prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en la
misma, incluyéndose la realización de Trabajos Fin de Grado, Trabajos Fin de Máster,
Proyectos Fin de Carrera o Tesis Doctorales (en adelante TFG, TFM, PFC, TD), relativos
a cualquier enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, según
las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente
programa formativo, con la finalidad de que los alumnos apliquen los conocimientos
adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que
los preparen para el ejercicio de actividades profesionales y que faciliten su empleabilidad.
II. Que la Autoridad Portuaria de Sevilla (en adelante APS) es un Organismo
público que, conforme a lo dispuesto por el artículo 24.1 del texto refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, (TRLPEMM) goza de personalidad jurídica y
patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines,
ostentando las competencias que el artículo 25 del TRLPEMM que le reconocen la
función del desarrollo de estudios e investigaciones en materias relacionadas con la
actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con
otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras [artículo 26.
n) TRLPEMM] y que dentro de los campos de actividad que le son propios, desea
participar en la formación del estudiantado universitario con objeto de contribuir a su
formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor
desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este
ámbito, así como su emprendimiento y su empleabilidad.
Para que estas expectativas se cumplan, se precisa la preparación de profesionales
que cubran las nuevas necesidades de la comarca y de la cualificación en general de las
clases empresariales, mediante la formación adecuada de un capital humano que
garantice el desarrollo de las actividades vinculadas a la dinámica portuaria y a su
imbricación en el desarrollo socioeconómico del ámbito territorial donde éstas se localicen.
III. Que el presente convenio se formaliza al amparo de lo previsto en el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad; el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
universitarias; el Real Decreto 1791/201, de 30 de diciembre, por el que se regula el
estatuto del Estudiante Universitario; Normativa de Prácticas Académicas Externas de la
Universidad de Sevilla; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD); La Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (LOPDGDD), Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público
y demás legislación vigente al momento de celebración del presente convenio, de
aplicación y concordante con la mencionada.
IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico el Sector Público, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con
sujetos de derecho privado para un fin común.
Finalmente, las partes manifiestan que es su común voluntad la de consolidar una
situación de colaboración, de tal manera que el presente convenio debe ser interpretado
en cuanto favorezca la permanencia de buena fe de esa relación, sobre las bases que
aquí se establecen.

cve: BOE-A-2025-2352
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Núm. 33