Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Hidrocarburos. Permisos de explotación. (BOE-A-2025-2360)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del sondeo Viura-3A localizado en la concesión de explotación de hidrocarburos «Viura».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17562
informes periódicos, al menos mensuales, en los que quedarán reflejadas las
conclusiones del seguimiento específico, la evolución del proyecto y su incidencia
ambiental, incluyéndose los resultados derivados de la aplicación de los protocolos de
control de la subsidencia y la sismicidad. No obstante, cuando la naturaleza de las
posibles incidencias lo haga necesario, deberán emitirse informes extraordinarios.
3. Tras la perforación se emitirá el Informe Final de Vigilancia Ambiental de la
perforación del sondeo, que resumirá toda la información ambiental recogida y los
resultados obtenidos incluyendo una descripción de las incidencias ambientales,
desviaciones con respecto al plan inicial, evolución de los impactos ambientales más
significativos, aparición de nuevos impactos, medidas preventivas y correctoras
ejecutadas e incorporación de nuevas medidas.
4. El operador deberá remitir los informes de seguimiento ambiental anteriores a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a la Dirección General de Política
Energética y Minas, y al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La
Rioja, sin perjuicio de su comunicación a otras administraciones locales, autonómicas o
estatales. Asimismo, la información anterior se deberá consolidar en el informe anual de
vigilancia ambiental de la concesión.
Quinto. Verificación independiente.
1. Al objeto de garantizar que las medidas de diseño y de control del pozo son
adecuadas en todo momento respecto de las condiciones de operación previstas, un
tercero independiente deberá verificar que la perforación del sondeo se ha diseñado y
ejecutado con arreglo a los estándares exigibles y las mejores prácticas generalmente
aceptadas en la industria. En este sentido, el verificador independiente deberá intervenir
en la planificación y preparación de cualquier modificación sustancial de las operaciones.
En particular, se deberá verificar que se han realizado las comprobaciones y pruebas
necesarias para garantizar la integridad del sondeo, así como que el abandono, temporal
o definitivo, se realiza de acuerdo con los estándares exigibles, especialmente en
relación con los requerimientos de profundidades y de comprobación de las barreras.
2. A estos efectos, el operador remitirá a la Dirección General de Política
Energética y Minas y al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La
Rioja, los correspondientes informes de verificación, debiendo estar reflejadas en los
mismos, y debidamente justificadas, las posibles modificaciones o no conformidades de
acuerdo con los estándares exigibles, así como la solución dada a las mismas a
satisfacción del verificador, y, en general, que se han adoptado todas las medidas
necesarias para garantizar la seguridad de las personas, los bienes y el medioambiente.
3. Se considera a la entidad de verificación seleccionada habilitada para comunicar
a la Administración competente cualquier no conformidad que no se haya resuelto
satisfactoriamente por parte del operador.
Los resultados de la verificación independiente se entenderán sin perjuicio de la
responsabilidad de los titulares en relación con el funcionamiento correcto y seguro de
los equipos y los sistemas sujetos a verificación.
Sexto. Cobertura de la responsabilidad.
1. Los titulares de la concesión serán responsables ilimitadamente de eventuales
daños a personas, bienes y al medioambiente que se deriven de su actividad o de
cualquiera de los subcontratistas o profesionales que colaboren con el mismo,
adoptando todas las medidas de prevención, de evitación, así como de reparación de los
eventuales daños causados en los términos de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y de la
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, sin perjuicio de
cuantas otras resulten de aplicación.
2. El seguro de responsabilidad civil para responder de posibles daños a personas
o bienes por un valor no inferior a quince millones de euros, constituido de conformidad
cve: BOE-A-2025-2360
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17562
informes periódicos, al menos mensuales, en los que quedarán reflejadas las
conclusiones del seguimiento específico, la evolución del proyecto y su incidencia
ambiental, incluyéndose los resultados derivados de la aplicación de los protocolos de
control de la subsidencia y la sismicidad. No obstante, cuando la naturaleza de las
posibles incidencias lo haga necesario, deberán emitirse informes extraordinarios.
3. Tras la perforación se emitirá el Informe Final de Vigilancia Ambiental de la
perforación del sondeo, que resumirá toda la información ambiental recogida y los
resultados obtenidos incluyendo una descripción de las incidencias ambientales,
desviaciones con respecto al plan inicial, evolución de los impactos ambientales más
significativos, aparición de nuevos impactos, medidas preventivas y correctoras
ejecutadas e incorporación de nuevas medidas.
4. El operador deberá remitir los informes de seguimiento ambiental anteriores a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a la Dirección General de Política
Energética y Minas, y al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La
Rioja, sin perjuicio de su comunicación a otras administraciones locales, autonómicas o
estatales. Asimismo, la información anterior se deberá consolidar en el informe anual de
vigilancia ambiental de la concesión.
Quinto. Verificación independiente.
1. Al objeto de garantizar que las medidas de diseño y de control del pozo son
adecuadas en todo momento respecto de las condiciones de operación previstas, un
tercero independiente deberá verificar que la perforación del sondeo se ha diseñado y
ejecutado con arreglo a los estándares exigibles y las mejores prácticas generalmente
aceptadas en la industria. En este sentido, el verificador independiente deberá intervenir
en la planificación y preparación de cualquier modificación sustancial de las operaciones.
En particular, se deberá verificar que se han realizado las comprobaciones y pruebas
necesarias para garantizar la integridad del sondeo, así como que el abandono, temporal
o definitivo, se realiza de acuerdo con los estándares exigibles, especialmente en
relación con los requerimientos de profundidades y de comprobación de las barreras.
2. A estos efectos, el operador remitirá a la Dirección General de Política
Energética y Minas y al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La
Rioja, los correspondientes informes de verificación, debiendo estar reflejadas en los
mismos, y debidamente justificadas, las posibles modificaciones o no conformidades de
acuerdo con los estándares exigibles, así como la solución dada a las mismas a
satisfacción del verificador, y, en general, que se han adoptado todas las medidas
necesarias para garantizar la seguridad de las personas, los bienes y el medioambiente.
3. Se considera a la entidad de verificación seleccionada habilitada para comunicar
a la Administración competente cualquier no conformidad que no se haya resuelto
satisfactoriamente por parte del operador.
Los resultados de la verificación independiente se entenderán sin perjuicio de la
responsabilidad de los titulares en relación con el funcionamiento correcto y seguro de
los equipos y los sistemas sujetos a verificación.
Sexto. Cobertura de la responsabilidad.
1. Los titulares de la concesión serán responsables ilimitadamente de eventuales
daños a personas, bienes y al medioambiente que se deriven de su actividad o de
cualquiera de los subcontratistas o profesionales que colaboren con el mismo,
adoptando todas las medidas de prevención, de evitación, así como de reparación de los
eventuales daños causados en los términos de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y de la
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, sin perjuicio de
cuantas otras resulten de aplicación.
2. El seguro de responsabilidad civil para responder de posibles daños a personas
o bienes por un valor no inferior a quince millones de euros, constituido de conformidad
cve: BOE-A-2025-2360
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33