Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Hidrocarburos. Permisos de explotación. (BOE-A-2025-2360)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del sondeo Viura-3A localizado en la concesión de explotación de hidrocarburos «Viura».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17558
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
2360
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del sondeo Viura-3A
localizado en la concesión de explotación de hidrocarburos «Viura».
La concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada «Viura»,
localizada en la Comunidad Autónoma de La Rioja, fue otorgada a las sociedades
«Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, SA» (58,7964 %), «Sociedad de
Hidrocarburos de Euskadi, SA» (37,6901 %) y «Oil and Gas Skills, SA» (3,5135 %),
mediante Real Decreto 765/2017, de 21 de julio, publicado en el BOE núm. 176, de 25
de julio de 2017.
Posteriormente, en virtud de la Orden TED/700/2022, de 12 de julio, publicada en el
BOE núm. 177, de 25 de julio de 2022, la titularidad de la concesión de explotación ha
pasado a ser la siguiente: «Heyco Energy Iberia, SL» (58,7964 % y en adelante referida
como «Heyco»), «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, SA» (37.6901 %) y «Oil and
Gas Skills, SA» (3,5135 %), actuando como operador de la misma «Heyco».
Esta concesión de explotación está sujeta a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos y a su legislación de desarrollo, a la Ley 8/2015, de 21 de mayo,
por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y
por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la
exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, y su normativa de desarrollo,
así como al Documento Técnico y sus actualizaciones posteriores presentadas por los
solicitantes, en cuanto no se oponga a lo que se especifica en el real decreto de
otorgamiento.
En particular, y como desarrollo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la disposición
adicional cuarta del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el
mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas
natural, determina que la titularidad de una concesión de explotación de hidrocarburos no
exime de la obligación de obtener la correspondiente autorización administrativa para la
ejecución de los trabajos asociados cuando estén sujetos a evaluación de impacto
ambiental, como es el caso de los sondeos de explotación, especificando que, con carácter
previo a la resolución del expediente de autorización, deberá haberse resuelto, en su caso,
el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta previsión se encuentra recogida expresamente en el apartado cuarto del Real
Decreto 765/2017, de 21 de julio, de otorgamiento, que dispone que requerirá
autorización previa de la Dirección General de Política Energética y Minas, cuando así lo
establezca la normativa vigente, la ejecución de los trabajos asociados al desarrollo del
plan de explotación ya evaluados en la declaración de impacto ambiental del proyecto
concesión de explotación de hidrocarburos «Viura» aprobada por Resolución de 14 de
diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» número 310, de 28 de diciembre de 2015.
Por otra parte, el apartado octavo del ya referido Real Decreto 765/2017, de 21
de julio, preceptúa que, durante la vigencia de la concesión, los titulares deberán adoptar
las medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento a lo previsto en la Resolución
de 14 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que
se formula declaración de impacto ambiental del proyecto concesión de explotación de
hidrocarburos «Viura». En particular, los titulares deberán cumplir todas las medidas
cve: BOE-A-2025-2360
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I
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17558
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
2360
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del sondeo Viura-3A
localizado en la concesión de explotación de hidrocarburos «Viura».
La concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada «Viura»,
localizada en la Comunidad Autónoma de La Rioja, fue otorgada a las sociedades
«Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, SA» (58,7964 %), «Sociedad de
Hidrocarburos de Euskadi, SA» (37,6901 %) y «Oil and Gas Skills, SA» (3,5135 %),
mediante Real Decreto 765/2017, de 21 de julio, publicado en el BOE núm. 176, de 25
de julio de 2017.
Posteriormente, en virtud de la Orden TED/700/2022, de 12 de julio, publicada en el
BOE núm. 177, de 25 de julio de 2022, la titularidad de la concesión de explotación ha
pasado a ser la siguiente: «Heyco Energy Iberia, SL» (58,7964 % y en adelante referida
como «Heyco»), «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, SA» (37.6901 %) y «Oil and
Gas Skills, SA» (3,5135 %), actuando como operador de la misma «Heyco».
Esta concesión de explotación está sujeta a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos y a su legislación de desarrollo, a la Ley 8/2015, de 21 de mayo,
por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y
por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la
exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, y su normativa de desarrollo,
así como al Documento Técnico y sus actualizaciones posteriores presentadas por los
solicitantes, en cuanto no se oponga a lo que se especifica en el real decreto de
otorgamiento.
En particular, y como desarrollo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la disposición
adicional cuarta del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el
mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas
natural, determina que la titularidad de una concesión de explotación de hidrocarburos no
exime de la obligación de obtener la correspondiente autorización administrativa para la
ejecución de los trabajos asociados cuando estén sujetos a evaluación de impacto
ambiental, como es el caso de los sondeos de explotación, especificando que, con carácter
previo a la resolución del expediente de autorización, deberá haberse resuelto, en su caso,
el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta previsión se encuentra recogida expresamente en el apartado cuarto del Real
Decreto 765/2017, de 21 de julio, de otorgamiento, que dispone que requerirá
autorización previa de la Dirección General de Política Energética y Minas, cuando así lo
establezca la normativa vigente, la ejecución de los trabajos asociados al desarrollo del
plan de explotación ya evaluados en la declaración de impacto ambiental del proyecto
concesión de explotación de hidrocarburos «Viura» aprobada por Resolución de 14 de
diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» número 310, de 28 de diciembre de 2015.
Por otra parte, el apartado octavo del ya referido Real Decreto 765/2017, de 21
de julio, preceptúa que, durante la vigencia de la concesión, los titulares deberán adoptar
las medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento a lo previsto en la Resolución
de 14 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que
se formula declaración de impacto ambiental del proyecto concesión de explotación de
hidrocarburos «Viura». En particular, los titulares deberán cumplir todas las medidas
cve: BOE-A-2025-2360
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