Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2025-2353)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la encomienda de la redacción del proyecto de construcción y la ejecución de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (Tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la red ferroviaria en el País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17468
todo ello conforme a lo que a tal fin se establezca en el estudio de desarrollo de fases y
de ejecución de obras.
El estudio de fases de redacción de proyecto y de ejecución de obras deberá ser
aprobado por ADIF y por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Además de la ejecución de las citadas obras, la Administración General de la
Comunidad Autónoma del País Vasco se responsabilizará de la redacción de los posibles
modificados que puedan surgir del proyecto de construcción de las obras de plataforma
del nudo de Arkaute (Tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su
conexión con la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco (NRFPV) durante la ejecución de
las correspondientes obras. No obstante, conforme a lo dispuesto en el citado
artículo 6.4 de la Ley del Sector Ferroviario, ADIF AV mantendrá la responsabilidad de la
aprobación técnica de los posibles modificados del Proyecto, así como la supervisión y
recepción de las obras, funciones que se deben verificar en los términos y plazos que
determina la legislación de contratos del sector público, y que son exigibles a la
Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco dentro de su ámbito
de responsabilidad conforme al presente convenio y por ende a ADIF AV también en
última instancia, a fin de evitar incurrir en mora y/o responsabilidades a aquélla.
Para el cumplimiento de estas funciones de aprobación de los posibles modificados del
proyecto de construcción de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (Tramo II) de la
integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la Nueva Red Ferroviaria del
País Vasco (NRFPV), y la supervisión y recepción de las obras, por parte de ADIF AV se
destinarán los medios humanos suficientes, con el fin de evitar que las mismas afecten a la
normal ejecución del contrato, dentro de los límites que establece la normativa vigente.
2.2 La Dirección facultativa de obra, los servicios de seguridad y salud, y cualquier
otro servicio que fuera necesario para el apoyo a la dirección de las obras tales como
servicios medioambientales, auditorías de calidad, etc., serán abordados bien
directamente, o bien a través de la contratación de terceros, en los términos que
determina la legislación de contratos del sector público, por la Administración General de
la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.3 Los costes inicialmente previstos del estudio de desarrollo de fases de proyecto y
ejecución de obras, la redacción del proyecto de construcción y de las obras de plataforma
del nudo de Arkaute (Tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su
conexión con la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco (NRFPV), así como la reposición
de servicios afectados, costes de integración ambiental y seguridad y salud, se han
valorado en 146,33 millones de euros más IVA, conforme se recoge en la Cláusula tercera
y en el Anexo II del presente convenio de encomienda. Este importe no incluye los costes
de expropiaciones, sean estas definitivas o temporales, los cuales serán asumidos y
abonados directamente por ADIF AV fuera del alcance de este convenio.
De igual forma, el importe precitado tampoco incluye los costes inicialmente previstos
de redacción del proyecto y ejecución de las obras de superestructura de vía, así como
la reposición de servicios afectados, costes de integración ambiental, seguridad y salud,
todo ello valorado en 34,67 millones de euros más IVA, conforme Anexo III, los cuales
serán también asumidos y abonados directamente por ADIF AV, fuera del alcance de
este convenio.
2.4 Una vez finalizados los trabajos de redacción del proyecto de construcción de
las obras de plataforma del nudo de Arkaute (Tramo II) de la integración del ferrocarril en
Vitoria-Gasteiz y su conexión con la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco (NRFPV), la
Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco procederá a su
entrega a ADIF AV para su preceptiva supervisión y aprobación, conforme lo dispuesto
en el artículo 6.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. Para el
cumplimiento de estas funciones de supervisión y aprobación del proyecto de
construcción de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (Tramo II) de la integración
del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la Nueva Red Ferroviaria del País
Vasco (NRFPV), por parte de ADIF AV se destinarán los medios humanos suficientes,
cve: BOE-A-2025-2353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17468
todo ello conforme a lo que a tal fin se establezca en el estudio de desarrollo de fases y
de ejecución de obras.
El estudio de fases de redacción de proyecto y de ejecución de obras deberá ser
aprobado por ADIF y por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Además de la ejecución de las citadas obras, la Administración General de la
Comunidad Autónoma del País Vasco se responsabilizará de la redacción de los posibles
modificados que puedan surgir del proyecto de construcción de las obras de plataforma
del nudo de Arkaute (Tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su
conexión con la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco (NRFPV) durante la ejecución de
las correspondientes obras. No obstante, conforme a lo dispuesto en el citado
artículo 6.4 de la Ley del Sector Ferroviario, ADIF AV mantendrá la responsabilidad de la
aprobación técnica de los posibles modificados del Proyecto, así como la supervisión y
recepción de las obras, funciones que se deben verificar en los términos y plazos que
determina la legislación de contratos del sector público, y que son exigibles a la
Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco dentro de su ámbito
de responsabilidad conforme al presente convenio y por ende a ADIF AV también en
última instancia, a fin de evitar incurrir en mora y/o responsabilidades a aquélla.
Para el cumplimiento de estas funciones de aprobación de los posibles modificados del
proyecto de construcción de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (Tramo II) de la
integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la Nueva Red Ferroviaria del
País Vasco (NRFPV), y la supervisión y recepción de las obras, por parte de ADIF AV se
destinarán los medios humanos suficientes, con el fin de evitar que las mismas afecten a la
normal ejecución del contrato, dentro de los límites que establece la normativa vigente.
2.2 La Dirección facultativa de obra, los servicios de seguridad y salud, y cualquier
otro servicio que fuera necesario para el apoyo a la dirección de las obras tales como
servicios medioambientales, auditorías de calidad, etc., serán abordados bien
directamente, o bien a través de la contratación de terceros, en los términos que
determina la legislación de contratos del sector público, por la Administración General de
la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.3 Los costes inicialmente previstos del estudio de desarrollo de fases de proyecto y
ejecución de obras, la redacción del proyecto de construcción y de las obras de plataforma
del nudo de Arkaute (Tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su
conexión con la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco (NRFPV), así como la reposición
de servicios afectados, costes de integración ambiental y seguridad y salud, se han
valorado en 146,33 millones de euros más IVA, conforme se recoge en la Cláusula tercera
y en el Anexo II del presente convenio de encomienda. Este importe no incluye los costes
de expropiaciones, sean estas definitivas o temporales, los cuales serán asumidos y
abonados directamente por ADIF AV fuera del alcance de este convenio.
De igual forma, el importe precitado tampoco incluye los costes inicialmente previstos
de redacción del proyecto y ejecución de las obras de superestructura de vía, así como
la reposición de servicios afectados, costes de integración ambiental, seguridad y salud,
todo ello valorado en 34,67 millones de euros más IVA, conforme Anexo III, los cuales
serán también asumidos y abonados directamente por ADIF AV, fuera del alcance de
este convenio.
2.4 Una vez finalizados los trabajos de redacción del proyecto de construcción de
las obras de plataforma del nudo de Arkaute (Tramo II) de la integración del ferrocarril en
Vitoria-Gasteiz y su conexión con la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco (NRFPV), la
Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco procederá a su
entrega a ADIF AV para su preceptiva supervisión y aprobación, conforme lo dispuesto
en el artículo 6.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. Para el
cumplimiento de estas funciones de supervisión y aprobación del proyecto de
construcción de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (Tramo II) de la integración
del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la Nueva Red Ferroviaria del País
Vasco (NRFPV), por parte de ADIF AV se destinarán los medios humanos suficientes,
cve: BOE-A-2025-2353
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