Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-4087)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas en Cádiz por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica de alta tensión "PSFV PUERTO CRUZ I".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. V-B. Pág. 6260

• Tipo Conductor: 242-AL-1/39-ST1A (LA 280)
• Número de circuitos: 2
• Número de conductores por fase: 1
La subestación propiedad de la empresa distribuidora y la línea aérea de 66 kV
desde ésta hasta la línea LAT 66 kV Cartuja – Puerto Real 3 serán cedidas a la
empresa distribuidora.
SEGUNDO.- CONCEDER LA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA, de
acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de
otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como
las siguientes condiciones:
1.ª En virtud del artículo 140 del R.D. 1955/2000, esta Declaración, en
concreto, de Utilidad Pública, se realiza a los efectos de la imposición y ejercicio de
las correspondientes servidumbres de paso para la construcción de la instalación
que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios.
2.ª Lleva implícita la autorización para el establecimiento o paso de la
instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o
patrimoniales del estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2
del Real Decreto 1955/2000.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el
apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo
dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las
correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las
indemnizaciones correspondientes.
TERCERO.- Notificar la presente resolución a los interesados en el expediente,
a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el
expediente y a los titulares de bienes y derechos afectados, de conformidad con lo
establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Tales
publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que
sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma
no se hubiera podido practicar.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y
46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso
de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar

cve: BOE-B-2025-4087
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Núm. 32