Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-4087)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas en Cádiz por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica de alta tensión "PSFV PUERTO CRUZ I".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 6257
QUINTO.- Los artículos 57 y 58 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, así
como los artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
establecen las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las
limitaciones a las mismas.
Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013
establece, respecto de la servidumbre de paso que: "1. La servidumbre de paso de
energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes
ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se
regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la
legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial
aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el
predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la
sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las
distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La
servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los
cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la
legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de
servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la
ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción,
vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así
como la tala de arbolado, si fuera necesario".
SEXTO.- Conforme a lo indicado en el artículo 3.3 de la Ley 7/2021, de 20 de
mayo, de cambio climático y transición energética, antes de 2050 y, en todo caso,
en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con
el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y,
sin perjuicio de las competencias autonómicas, el sistema eléctrico deberá estar
basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable. La
instalación sobre la que se declara utilidad pública en la presente resolución viene
a cubrir dichos objetivos, por lo que queda justificada la necesidad de la
declaración de utilidad pública de la misma.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación,
RESUELVE
Planta Solar Fotovoltaica "PUERTO CRUZ I" de 17,325 MW de potencia
instalada y 17 MW de potencia de evacuación (AT-14218/20)
Generador Fotovoltaico
• Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila con
2 módulos en vertical (585 seguidores).
• 35.100 módulos fotovoltaicos de 600 Wp de potencia máxima, distribuidos en
cve: BOE-B-2025-4087
Verificable en https://www.boe.es
PRIMERO.- Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica
promovida por la entidad Fotovoltaica Puerto Cruz I S.L, respecto de los bienes y
derechos descritos en el listado Anexo, para la instalación definida en el proyecto
‘’Planta solar fotovoltaica "Puerto Cruz I", cuyas principales características son las
siguientes:
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 6257
QUINTO.- Los artículos 57 y 58 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, así
como los artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
establecen las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las
limitaciones a las mismas.
Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013
establece, respecto de la servidumbre de paso que: "1. La servidumbre de paso de
energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes
ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se
regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la
legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial
aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el
predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la
sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las
distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La
servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los
cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la
legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de
servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la
ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción,
vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así
como la tala de arbolado, si fuera necesario".
SEXTO.- Conforme a lo indicado en el artículo 3.3 de la Ley 7/2021, de 20 de
mayo, de cambio climático y transición energética, antes de 2050 y, en todo caso,
en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con
el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y,
sin perjuicio de las competencias autonómicas, el sistema eléctrico deberá estar
basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable. La
instalación sobre la que se declara utilidad pública en la presente resolución viene
a cubrir dichos objetivos, por lo que queda justificada la necesidad de la
declaración de utilidad pública de la misma.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación,
RESUELVE
Planta Solar Fotovoltaica "PUERTO CRUZ I" de 17,325 MW de potencia
instalada y 17 MW de potencia de evacuación (AT-14218/20)
Generador Fotovoltaico
• Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila con
2 módulos en vertical (585 seguidores).
• 35.100 módulos fotovoltaicos de 600 Wp de potencia máxima, distribuidos en
cve: BOE-B-2025-4087
Verificable en https://www.boe.es
PRIMERO.- Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica
promovida por la entidad Fotovoltaica Puerto Cruz I S.L, respecto de los bienes y
derechos descritos en el listado Anexo, para la instalación definida en el proyecto
‘’Planta solar fotovoltaica "Puerto Cruz I", cuyas principales características son las
siguientes: