Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2282)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Guadalajara, para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido en Azuqueca de Henares destinado a oficina integral de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025
Undécima.

Sec. III. Pág. 17083

Extinción del convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
este convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
Por incurrir en causa de resolución. Siendo causa de resolución las siguientes:
El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté prevista en otras leyes.
Duodécima.

Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y resultará eficaz previa inscripción del convenio en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y sin
perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y aplicable desde
la fecha indicada en el acta que suscriban las partes de entregas de superficies del
inmueble objeto del mismo, cuya firma tendrá lugar una vez producidas dicha inscripción
y publicación.
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables por otros
cuatro adicionales de mutuo acuerdo, si bien podrá ser denunciado en cualquier
momento antes de su finalización por cualquiera de las Entidades que lo suscriben.
En prueba de conformidad, y previa fiscalización favorable de la Intervención
Delegada competente, firma este convenio en el lugar y fecha indicados en el pie de
firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha de la
firma.

cve: BOE-A-2025-2282
Verificable en https://www.boe.es

En Guadalajara, a 22 de enero de 2025.–El Director Provincial Conjunto de la
Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social,
Pedro Urbano Niño.