Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2282)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Guadalajara, para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido en Azuqueca de Henares destinado a oficina integral de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17081
No obstante, con objeto de poder cuantificar el gasto estimado, ese se encontraría en
un intervalo entre 10.000 y 5.000.000 de euros anuales, ya que dependerá del número y
tamaño de los inmuebles incluidos en el convenio.
Para el inmueble en avenida de Meco, 25 en Azuqueca de Henares:
Para el ejercicio 2025 se prevé un gasto de 213.565,00 euros.
Para el ejercicio 2026 se prevé un gasto de 224.890,60 euros.
Para el ejercicio 2027 se prevé un gasto de 236.797,00 euros.
Para el ejercicio 2028 se prevé un gasto de 248.897,00 euros.
Segunda.
Administración del inmueble.
La administración de los inmuebles se llevará a cabo por el Director Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara que actuará como órgano de
contratación y será el responsable de la tramitación de los expedientes.
A efectos de dicha tramitación se tendrá en cuenta lo establecido en resolución
conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad
Social, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de los expedientes de
gastos compartidos, de 19 de diciembre de 2011.
En los casos en que, existiendo gastos compartidos, no sea necesario suscribir
contrato alguno, la tramitación del expediente se llevará a cabo por el responsable del
expediente de gasto o entidad tramitadora, de acuerdo con el procedimiento establecido
en la resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos citada.
La Tesorería General de la Seguridad Social actuará como organismo interesado en
la adjudicación de los contratos basados en acuerdos marcos que afecten a la totalidad
del inmueble, y tramitará el correspondiente expediente.
Tercera.
Participación en gastos: criterios de gestión.
La participación en los gastos comunes del inmueble que no puedan ser
individualizados por no tratarse de servicios privativos de alguna de las Entidades, se
hará entre todas las Entidades usuarias del mismo, de acuerdo con las siguientes reglas:
3.1 Como criterio general, se establece que los referidos gastos se prorratearán
entre las Entidades usuarias en proporción a su cuota de participación en el inmueble.
El criterio general para el reparto de los gastos será en relación al número de metros
cuadrados utilizados por cada parte suscritora del presente convenio incrementado en la
parte proporcional que le corresponde de las zonas de uso común, así como de los
espacios que ocupe el personal de otros Órganos y/o Organismos que desarrollen sus
funciones en dicho inmueble. Los porcentajes resultantes, así como los metros
asignados se recogen en el anexo I.
3.2 El sistema para hacer frente al pago de los distintos gastos y el procedimiento
de facturación que se va a utilizar se hará de acuerdo con las reglas fijadas en la
resolución Conjunta vigente sobre gastos compartidos.
En el supuesto de que algún gasto derivado de zonas, elementos, servicios y
suministros comunes no aparezca contemplado en el presente convenio o pueda surgir
en el futuro, se redactará una adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de
los trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
particularmente con la solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda tal y como
queda recogido en el artículo 50.2.c) de la citada norma.
cve: BOE-A-2025-2282
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Actuaciones de futuro.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17081
No obstante, con objeto de poder cuantificar el gasto estimado, ese se encontraría en
un intervalo entre 10.000 y 5.000.000 de euros anuales, ya que dependerá del número y
tamaño de los inmuebles incluidos en el convenio.
Para el inmueble en avenida de Meco, 25 en Azuqueca de Henares:
Para el ejercicio 2025 se prevé un gasto de 213.565,00 euros.
Para el ejercicio 2026 se prevé un gasto de 224.890,60 euros.
Para el ejercicio 2027 se prevé un gasto de 236.797,00 euros.
Para el ejercicio 2028 se prevé un gasto de 248.897,00 euros.
Segunda.
Administración del inmueble.
La administración de los inmuebles se llevará a cabo por el Director Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara que actuará como órgano de
contratación y será el responsable de la tramitación de los expedientes.
A efectos de dicha tramitación se tendrá en cuenta lo establecido en resolución
conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad
Social, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de los expedientes de
gastos compartidos, de 19 de diciembre de 2011.
En los casos en que, existiendo gastos compartidos, no sea necesario suscribir
contrato alguno, la tramitación del expediente se llevará a cabo por el responsable del
expediente de gasto o entidad tramitadora, de acuerdo con el procedimiento establecido
en la resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos citada.
La Tesorería General de la Seguridad Social actuará como organismo interesado en
la adjudicación de los contratos basados en acuerdos marcos que afecten a la totalidad
del inmueble, y tramitará el correspondiente expediente.
Tercera.
Participación en gastos: criterios de gestión.
La participación en los gastos comunes del inmueble que no puedan ser
individualizados por no tratarse de servicios privativos de alguna de las Entidades, se
hará entre todas las Entidades usuarias del mismo, de acuerdo con las siguientes reglas:
3.1 Como criterio general, se establece que los referidos gastos se prorratearán
entre las Entidades usuarias en proporción a su cuota de participación en el inmueble.
El criterio general para el reparto de los gastos será en relación al número de metros
cuadrados utilizados por cada parte suscritora del presente convenio incrementado en la
parte proporcional que le corresponde de las zonas de uso común, así como de los
espacios que ocupe el personal de otros Órganos y/o Organismos que desarrollen sus
funciones en dicho inmueble. Los porcentajes resultantes, así como los metros
asignados se recogen en el anexo I.
3.2 El sistema para hacer frente al pago de los distintos gastos y el procedimiento
de facturación que se va a utilizar se hará de acuerdo con las reglas fijadas en la
resolución Conjunta vigente sobre gastos compartidos.
En el supuesto de que algún gasto derivado de zonas, elementos, servicios y
suministros comunes no aparezca contemplado en el presente convenio o pueda surgir
en el futuro, se redactará una adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de
los trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
particularmente con la solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda tal y como
queda recogido en el artículo 50.2.c) de la citada norma.
cve: BOE-A-2025-2282
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Actuaciones de futuro.