Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-2226)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para la creación de la Comisión Mixta de los Letrados de la Administración de Justicia y la Generalitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16687
constituyen un Cuerpo Superior Jurídico único y ejercen sus funciones con el carácter de
autoridad.
Los Letrados de la Administración de Justicia desempeñan sus funciones con
sujeción, entre otros, al principio de dependencia jerárquica, según lo dispuesto en el
artículo 452.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este sentido, el Cuerpo de
Letrados de la Administración de Justicia se ordena jerárquicamente bajo la superior
dependencia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
ostentando el Secretario de Gobierno, como superior jerárquico, la dirección de los
Letrados de la Administración de Justicia, según lo previsto en los artículos 463.1 y 464
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente
de la Comunitat Valenciana, dispone el artículo 457 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
que corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia la dirección en el
aspecto técnico-procesal del personal integrante de la Oficina judicial, ordenando su
actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estime pertinentes en el ejercicio
de esta función.
La efectividad de las funciones que ostentan las Comunidades Autónomas con
competencias asumidas en materia de medios personales y materiales requiere la
colaboración de los Letrados de la Administración de Justicia, como recoge el
artículo 452.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Asimismo, en el artículo 454.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se contempla
que ha de asegurarse en todo caso la coordinación de los Letrados de la Administración
de Justicia con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en el ejercicio
de las competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal en
aspectos técnico procesales.
En el mismo sentido, en relación con las funciones de dirección técnico-procesal que
corresponde al citado cuerpo, el artículo 3.3) del Reglamento Orgánico del Cuerpo de
Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, prevé
que estos actuarán bajo los principios de coordinación y cooperación con las
Administraciones competentes en materia de Justicia. A dichas funciones de
colaboración y coordinación con las Comunidades Autónomas con competencias
asumidas también se hace referencia en el artículo 9 del citado Reglamento Orgánico del
Cuerpo de Secretarios Judiciales.
En previsión de este deber de coordinación, el artículo 452.3 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial establece que podrán constituirse Comisiones Mixtas de Letrados de la
Administración de Justicia y representantes de las Comunidades Autónomas con
competencias asumidas.
El Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, aprobó el traspaso de funciones de la
Administración del Estado a la Comunitat Valenciana, en materia de provisión de medios
materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, que fue
ampliado por Real Decreto 1949/1996, de 23 de agosto. Y el Real Decreto 1950/1996,
de 23 de agosto, aprobó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Comunitat Valenciana, en materia de medios personales al servicio de la
Administración de Justicia, que fue ampliado por Real Decreto 491/1997, de 14 de abril.
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley
Orgánica 5/1982, de 1 de julio y modificado por Ley Orgánica 1/2006 de 10 de abril,
establece en el artículo 36.1.º que, en relación a la Administración de Justicia,
exceptuada la militar, corresponde a la Generalitat ejercer en la Comunitat Valenciana
todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce o atribuye al
Gobierno del Estado.
Asimismo, el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el
que se determina el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones,
establece en el artículo 6 que se asignan a la Conselleria de Justicia e Interior, entre
otras, las competencias en materia de justicia.
cve: BOE-A-2025-2226
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16687
constituyen un Cuerpo Superior Jurídico único y ejercen sus funciones con el carácter de
autoridad.
Los Letrados de la Administración de Justicia desempeñan sus funciones con
sujeción, entre otros, al principio de dependencia jerárquica, según lo dispuesto en el
artículo 452.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este sentido, el Cuerpo de
Letrados de la Administración de Justicia se ordena jerárquicamente bajo la superior
dependencia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
ostentando el Secretario de Gobierno, como superior jerárquico, la dirección de los
Letrados de la Administración de Justicia, según lo previsto en los artículos 463.1 y 464
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente
de la Comunitat Valenciana, dispone el artículo 457 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
que corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia la dirección en el
aspecto técnico-procesal del personal integrante de la Oficina judicial, ordenando su
actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estime pertinentes en el ejercicio
de esta función.
La efectividad de las funciones que ostentan las Comunidades Autónomas con
competencias asumidas en materia de medios personales y materiales requiere la
colaboración de los Letrados de la Administración de Justicia, como recoge el
artículo 452.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Asimismo, en el artículo 454.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se contempla
que ha de asegurarse en todo caso la coordinación de los Letrados de la Administración
de Justicia con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en el ejercicio
de las competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal en
aspectos técnico procesales.
En el mismo sentido, en relación con las funciones de dirección técnico-procesal que
corresponde al citado cuerpo, el artículo 3.3) del Reglamento Orgánico del Cuerpo de
Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, prevé
que estos actuarán bajo los principios de coordinación y cooperación con las
Administraciones competentes en materia de Justicia. A dichas funciones de
colaboración y coordinación con las Comunidades Autónomas con competencias
asumidas también se hace referencia en el artículo 9 del citado Reglamento Orgánico del
Cuerpo de Secretarios Judiciales.
En previsión de este deber de coordinación, el artículo 452.3 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial establece que podrán constituirse Comisiones Mixtas de Letrados de la
Administración de Justicia y representantes de las Comunidades Autónomas con
competencias asumidas.
El Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, aprobó el traspaso de funciones de la
Administración del Estado a la Comunitat Valenciana, en materia de provisión de medios
materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, que fue
ampliado por Real Decreto 1949/1996, de 23 de agosto. Y el Real Decreto 1950/1996,
de 23 de agosto, aprobó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Comunitat Valenciana, en materia de medios personales al servicio de la
Administración de Justicia, que fue ampliado por Real Decreto 491/1997, de 14 de abril.
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley
Orgánica 5/1982, de 1 de julio y modificado por Ley Orgánica 1/2006 de 10 de abril,
establece en el artículo 36.1.º que, en relación a la Administración de Justicia,
exceptuada la militar, corresponde a la Generalitat ejercer en la Comunitat Valenciana
todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce o atribuye al
Gobierno del Estado.
Asimismo, el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el
que se determina el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones,
establece en el artículo 6 que se asignan a la Conselleria de Justicia e Interior, entre
otras, las competencias en materia de justicia.
cve: BOE-A-2025-2226
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Núm. 32