Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2274)
Resolución de 27 de enero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Fabricantes de Alfalfa Deshidratada, para la ejecución de una campaña de promoción internacional del sector de forrajes deshidratados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17016
– Otras acciones de promoción: Concursos, exposiciones, degustaciones,
actividades dirigidas a medios de comunicación, bloggers, cadenas de distribución,
restaurantes, etc.
– Páginas webs de las campañas de promoción que se pongan en marcha en el
marco del convenio y los gastos de alquiler de servidores que éstas impliquen
Quedan excluidos de los gastos del Plan aquellos relacionados con:
– Personal propio del Colaborador Sectorial.
– Gastos administrativos y costes internos del Colaborador Sectorial y los de las
empresas participadas por él, así como los de autofacturación del Colaborador Sectorial.
– Gastos generados en España del desplazamiento de los profesionales extranjeros
que participen en actividades de promoción del sector.
– Desplazamiento, alojamiento y manutención de personal propio.
– Gastos de la posible participación de empresas miembro de la entidad en las
actividades del Plan, así como de sus equipos.
– Registros de dominio y alquiler de servidores de páginas web propias de las partes
con los que acuerde el Plan Sectorial.
– Producto participante en la campaña, necesario para el desarrollo de las
actividades, que será aportado siempre por cuenta del sector.
– La participación en actividades de promoción organizadas por ICEX en los
mercados de destino. Entre otras, las ferias internacionales en las que ICEX convoque
pabellones oficiales o Espacios España.
El IVA incluido en las facturas de los gastos presentados será considerado
susceptible de ser financiado si supone un gasto (no puede deducirse) para la Parte que
lo realiza, debiendo documentarse tal hecho en el momento de verificación de los gastos.
4.3 Justificación de los gastos. ICEX elaborará y presentará a la Comisión de
Seguimiento para su aprobación una memoria justificativa técnica y otra económica en la
que consten un detalle de las actividades realizadas y de los gastos incurridos.
En el caso de que existan sobrantes o cantidades sin gastar, éstas serán repartidas
entre las partes, en función el porcentaje de contribución a los gastos en el apartado 4.1
anterior, dentro de los treinta días tras la aprobación de la memoria económica por parte
de la Comisión de Seguimiento.
Quinta. Propiedad intelectual.
ICEX y el Colaborador Sectorial dispondrán, a partes iguales, de todos los derechos
de explotación de los trabajos desarrollados por las empresas contratadas para la
realización de las actividades objeto del presente Convenio, incluyendo el derecho de
uso, reproducción, transformación, distribución, comunicación pública y puesta a
disposición a través de Internet y cualquier otro medio, incluidas las redes sociales. De
tal forma, ambas Partes ejercerán de igual forma, y solo ambas, dichos derechos a nivel
mundial, y durante el máximo periodo de protección de los derechos de autor, para todo
tipo de soportes, en cualquier formato, e idioma, y con los efectos que las leyes
determinen. Estos derechos no podrán ser cedidos a terceros sin el previo
consentimiento de la otra Parte.
Sexta. Visibilidad de las actividades y de las Partes.
El nombre de ICEX y el Colaborador Sectorial aparecerán en todas las actuaciones
de promoción conjunta que se lleven a cabo. Para ello, ambas Partes se ceden
mutuamente la utilización de sus logotipos para estos efectos conforme a lo acordado en
esta misma cláusula.
En las actividades que se realicen en el marco del presente Convenio, ya sea en la
web del Colaborador Sectorial, así como en la cartelería de las actividades y la
documentación generada para las mismas, el Colaborador Sectorial incluirá el logotipo
cve: BOE-A-2025-2274
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17016
– Otras acciones de promoción: Concursos, exposiciones, degustaciones,
actividades dirigidas a medios de comunicación, bloggers, cadenas de distribución,
restaurantes, etc.
– Páginas webs de las campañas de promoción que se pongan en marcha en el
marco del convenio y los gastos de alquiler de servidores que éstas impliquen
Quedan excluidos de los gastos del Plan aquellos relacionados con:
– Personal propio del Colaborador Sectorial.
– Gastos administrativos y costes internos del Colaborador Sectorial y los de las
empresas participadas por él, así como los de autofacturación del Colaborador Sectorial.
– Gastos generados en España del desplazamiento de los profesionales extranjeros
que participen en actividades de promoción del sector.
– Desplazamiento, alojamiento y manutención de personal propio.
– Gastos de la posible participación de empresas miembro de la entidad en las
actividades del Plan, así como de sus equipos.
– Registros de dominio y alquiler de servidores de páginas web propias de las partes
con los que acuerde el Plan Sectorial.
– Producto participante en la campaña, necesario para el desarrollo de las
actividades, que será aportado siempre por cuenta del sector.
– La participación en actividades de promoción organizadas por ICEX en los
mercados de destino. Entre otras, las ferias internacionales en las que ICEX convoque
pabellones oficiales o Espacios España.
El IVA incluido en las facturas de los gastos presentados será considerado
susceptible de ser financiado si supone un gasto (no puede deducirse) para la Parte que
lo realiza, debiendo documentarse tal hecho en el momento de verificación de los gastos.
4.3 Justificación de los gastos. ICEX elaborará y presentará a la Comisión de
Seguimiento para su aprobación una memoria justificativa técnica y otra económica en la
que consten un detalle de las actividades realizadas y de los gastos incurridos.
En el caso de que existan sobrantes o cantidades sin gastar, éstas serán repartidas
entre las partes, en función el porcentaje de contribución a los gastos en el apartado 4.1
anterior, dentro de los treinta días tras la aprobación de la memoria económica por parte
de la Comisión de Seguimiento.
Quinta. Propiedad intelectual.
ICEX y el Colaborador Sectorial dispondrán, a partes iguales, de todos los derechos
de explotación de los trabajos desarrollados por las empresas contratadas para la
realización de las actividades objeto del presente Convenio, incluyendo el derecho de
uso, reproducción, transformación, distribución, comunicación pública y puesta a
disposición a través de Internet y cualquier otro medio, incluidas las redes sociales. De
tal forma, ambas Partes ejercerán de igual forma, y solo ambas, dichos derechos a nivel
mundial, y durante el máximo periodo de protección de los derechos de autor, para todo
tipo de soportes, en cualquier formato, e idioma, y con los efectos que las leyes
determinen. Estos derechos no podrán ser cedidos a terceros sin el previo
consentimiento de la otra Parte.
Sexta. Visibilidad de las actividades y de las Partes.
El nombre de ICEX y el Colaborador Sectorial aparecerán en todas las actuaciones
de promoción conjunta que se lleven a cabo. Para ello, ambas Partes se ceden
mutuamente la utilización de sus logotipos para estos efectos conforme a lo acordado en
esta misma cláusula.
En las actividades que se realicen en el marco del presente Convenio, ya sea en la
web del Colaborador Sectorial, así como en la cartelería de las actividades y la
documentación generada para las mismas, el Colaborador Sectorial incluirá el logotipo
cve: BOE-A-2025-2274
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32