Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2261)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales de 2024 y abono de paga única para el personal de niveles no concertados y personal de administración y servicios, complemento adicional temporal al personal de administración y servicios, y actualización del complemento de salidas con pernocta del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16959

Segundo.
Esta paga se abonará en proporción a la jornada de trabajo que tenga la persona
trabajadora en la fecha de devengo de la misma.
ANEXO II
Complemento salarial por salidas escolares de más de un día de duración
correspondiente a 2024 (anexo II del VII Convenio Colectivo)
Euros

Por cada día lectivo o laborable no lectivo de presencia obligatoria en el centro que
coincida con la salida.

58,06

Por cada día no lectivo o laborable de no presencia en el centro, incluidos los sábados,
que coincida con una salida de carácter nacional.

92,85

Por cada día no lectivo o laborable de no presencia en el centro, incluidos los sábados,
que coincida con una salida de carácter internacional.

104,45

Disposición adicional única.
Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia
de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2024 de las tablas salariales, deberán
quedar totalmente saldadas en el plazo de tres meses desde la publicación de estas
tablas en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición transitoria primera.

Complemento SMI.

En virtud de lo establecido en la normativa anual correspondiente, por el que se fija el
salario mínimo interprofesional, ninguna persona trabajadora recibirá una retribución total
a jornada completa inferior al salario mínimo interprofesional mensual en catorce pagas,
señalado en la norma correspondiente. Si los ingresos por todos los conceptos que
recibiese la persona trabajadora no alcanzasen la cuantía del SMI antes señalada, se
establecerá un <«omplemento SMI», hasta alcanzar el importe antes mencionado que
será absorbible y compensable.
Disposición transitoria segunda.

Complemento temporal adicional.

cve: BOE-A-2025-2261
Verificable en https://www.boe.es

El personal de administración y servicios de las siguientes categorías, que a la fecha
de la firma de las presentes tablas salariales hayan cumplido, al menos un trienio de
antigüedad, o lo cumplan hasta el 31 de diciembre de 2024, percibirán un complemento
temporal adicional de 15 euros/mes, en catorce pagas con independencia del número de
trienios que tenga cumplidos; en el caso de cumplimiento del primer trienio durante 2024
se tendrá derecho a la percepción de este complemento temporal a partir de dicho
momento. Este complemento que figurará como ítem diferenciado en la nómina con la
denominación de «complemento temporal adicional 2024», se percibirá exclusivamente
hasta el 31 de diciembre de 2024, siendo absorbible y compensable cualquier