Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2223)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad Camilo José Cela, para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16658
Adicionalmente, las partes firmarán un anexo (anexo II), en el que se describa el
tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los
datos personales se comunican.
De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en
calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un
anexo (anexo III) que contengan los requisitos establecidos en el artículo 28 del
Reglamento general de datos.
Decimoquinta.
Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.
Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos
en el presente convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán
tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de
gestionar la relación establecida entre las partes.
La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un
interés legítimo de la AECID, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones
realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte
estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información
de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente
justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información
anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del convenio, incluyendo los
nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada
parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Los datos personales serán conservados para su consulta durante un plazo mínimo
de seis años desde que finalice la relación con la AECID, pasando a formar parte
transcurrido dicho periodo del archivo definitivo de la AECID, de acceso restringido.
Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de
protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y
oposición, a través de los siguientes medios:
Correo postal: AECID (Responsable del Tratamiento de datos personales), Registro
General de la AECID, Av. Reyes Católicos, n.º 4, de Madrid (C.P. 28040), España.
Correo electrónico: datos.personales@aecid.es
Registro electrónico:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/
RegistroElectronicoComun.html
Decimosexta.
Transparencia.
Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el
presente convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
cve: BOE-A-2025-2223
Verificable en https://www.boe.es
En todo caso, podrá ponerse en contacto con el Responsable del Tratamiento a
través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados
formularios para el ejercicio de sus derechos.
El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un
tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la
comunicación de sus datos a la AECID.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16658
Adicionalmente, las partes firmarán un anexo (anexo II), en el que se describa el
tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los
datos personales se comunican.
De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en
calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un
anexo (anexo III) que contengan los requisitos establecidos en el artículo 28 del
Reglamento general de datos.
Decimoquinta.
Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.
Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos
en el presente convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán
tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de
gestionar la relación establecida entre las partes.
La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un
interés legítimo de la AECID, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones
realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte
estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información
de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente
justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información
anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del convenio, incluyendo los
nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada
parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Los datos personales serán conservados para su consulta durante un plazo mínimo
de seis años desde que finalice la relación con la AECID, pasando a formar parte
transcurrido dicho periodo del archivo definitivo de la AECID, de acceso restringido.
Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de
protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y
oposición, a través de los siguientes medios:
Correo postal: AECID (Responsable del Tratamiento de datos personales), Registro
General de la AECID, Av. Reyes Católicos, n.º 4, de Madrid (C.P. 28040), España.
Correo electrónico: datos.personales@aecid.es
Registro electrónico:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/
RegistroElectronicoComun.html
Decimosexta.
Transparencia.
Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el
presente convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
cve: BOE-A-2025-2223
Verificable en https://www.boe.es
En todo caso, podrá ponerse en contacto con el Responsable del Tratamiento a
través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados
formularios para el ejercicio de sus derechos.
El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un
tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la
comunicación de sus datos a la AECID.