Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2223)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad Camilo José Cela, para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16655

e) Incorporarse a la AECID en la fecha acordada, cumplir el horario previsto
indicado en el plan y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales de la misma. El alumno asumirá en todo caso los gastos de
desplazamiento, y en su caso alojamiento, que se puedan generar en relación con las
prácticas, bien a cargo propio o al de la bolsa otorgada por la Universidad, en caso de
que esta contemplase la existencia.
f) Aplicar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas
con la AECID conforme a las líneas establecidas en él.
g) Elaboración de la memoria final de las prácticas curriculares.
h) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la AECID, y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la estancia y finalizada ésta.
El alumno deberá cumplir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales,
modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y su desarrollo normativo, así como los
acuerdos que España haya suscrito con Organizaciones Internacionales o de forma
bilateral.
i) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la AECID,
salvaguardando el buen nombre de la institución académica a la que pertenece.
j) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes
convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad Camilo José Cela.
Séptima.

Seguridad del alumno y responsabilidad civil.

Los riesgos derivados de enfermedad, accidentes y responsabilidad civil (en sede o
en el exterior) estarán cubiertos por el seguro escolar o, en su caso, la contratación de
los seguros que complementen el seguro escolar y asegure la cobertura solicitada en
esta cláusula; en caso de superar la edad que cubre el seguro escolar, se procederá a la
contratación de seguros que cubran las anteriores contingencias y responsabilidades.
El seguro de responsabilidad civil deberá contemplar los gastos derivados de
repatriación en el supuesto de prácticas en el exterior, quedando el Estado español y
AECID libre de cualquier tipo de responsabilidad con relación a su presencia en las
instalaciones de la AECID.
La Universidad Camilo José Cela no permitirá que realicen prácticas en la AECID,
sede y exterior, alumnos que, por determinadas circunstancias, no estén cubiertos por
dicho seguro escolar y/u otros seguros por las contingencias y responsabilidad civil
mencionadas.
Octava.

Financiación.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones económicas para
AECID ni supondrá la percepción de emolumentos por parte de AECID ni del Estado.
Las obligaciones en materia de Seguridad Social y, en especial, las previstas en la
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social relativas al alta, baja, cotización y comunicaciones corresponde
exclusivamente a la Universidad. La Universidad garantiza la indemnidad de AECID en el
caso de incumplimiento de cualquiera de las citadas obligaciones.
Medidas de control y seguimiento.

Se crea una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control. Dicha comisión se
compondrá de un tutor/a por parte de la Universidad y de quien ostente la jefatura del
Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, o persona en quien delegue,
por parte de la AECID.
La comisión tendrá las siguientes competencias con relación a las prácticas:
1. Resolver los problemas que suscite su ejecución.
2. Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este convenio,
así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.

cve: BOE-A-2025-2223
Verificable en https://www.boe.es

Novena.