Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2224)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con el Centro Superior de Estudios Universitarios La Salle, para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16668
Oficinas de Cooperación en el exterior. Dicha oferta podrá resolverse en el marco de un
proceso de selección compartido con otras instituciones universitarias.
La AECID decidirá el número de alumnos que realizarán las prácticas en cada
convocatoria de acuerdo con las circunstancias de sus unidades y realizará la selección
de los alumnos asignando plazas, que oportunamente comunicará al CSEU La Salle, de
acuerdo con el procedimiento fijado en las convocatorias.
La valoración de los candidatos por AECID se realizará en función de la adecuación
del plan de estudios con las tareas formativas que realizará el alumno durante las
prácticas y con su curriculum vitae.
Las unidades administrativas de la AECID también podrán formalizar prácticas
formativas individuales si no hubiera una oferta de prácticas suficiente para realizar la
mencionada convocatoria.
Tercera.
Compromisos del CSEU La Salle.
a) Velará por que los estudiantes que soliciten las prácticas en el marco de las
convocatorias realizadas al efecto cumplan los requisitos formativos y/o de titulación
fijados en las bases de las mismas.
b) Gestionará todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas
objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, conforme a
los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.
c) Destacará la colaboración prestada por la AECID.
d) Reconocerá la labor desempeñada por los tutores designados, con las
condiciones establecidas por el CSEU.
e) Solicitará de la Tesorería General de la Seguridad social la asignación de un
código de cuenta de cotización, el alta al inicio de las prácticas formativas y la baja a la
finalización de estas. También abonará la cotización que corresponda por cada
estudiante.
f) Con anterioridad al inicio de la práctica, aportará la documentación acreditativa
de la cobertura de los riesgos a que se refiere la cláusula Séptima.
Cuarta.
Condiciones de las prácticas.
a) Un tutor académico del CSEU La Salle que pertenezca al profesorado de la
misma y que preferiblemente imparta docencia con el tema relacionado con las
prácticas.
b) Un tutor en la AECID. Se designará para este fin a un responsable en la Sede
Central o donde el alumno desarrolle sus prácticas.
El proyecto formativo será aprobado de común acuerdo por los tutores. Los tutores
designados en la misma se encargarán de supervisar las actividades, orientar y controlar
el desarrollo de la práctica, así como de prestar ayuda y asistencia al alumno para la
resolución de todas las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades formativas que realice en la misma.
c) Los datos referentes al alumno; personales, académicos y sobre las prácticas a
realizar.
El proyecto formativo será suscrito por los tutores y el alumno.
2. El CSEU La Salle y la AECID fomentarán que las mencionadas prácticas sean
accesibles para estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos
humanos, materiales y tecnológicos necesarios que se asegure la igualdad de
oportunidades.
cve: BOE-A-2025-2224
Verificable en https://www.boe.es
1. Para garantizar los objetivos de este acuerdo, y para cada práctica con el
estudiante, se establecerá un proyecto formativo para el desarrollo de la misma, de
acuerdo con el modelo que se recoge en el anexo I y que, en todo caso reflejará:
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16668
Oficinas de Cooperación en el exterior. Dicha oferta podrá resolverse en el marco de un
proceso de selección compartido con otras instituciones universitarias.
La AECID decidirá el número de alumnos que realizarán las prácticas en cada
convocatoria de acuerdo con las circunstancias de sus unidades y realizará la selección
de los alumnos asignando plazas, que oportunamente comunicará al CSEU La Salle, de
acuerdo con el procedimiento fijado en las convocatorias.
La valoración de los candidatos por AECID se realizará en función de la adecuación
del plan de estudios con las tareas formativas que realizará el alumno durante las
prácticas y con su curriculum vitae.
Las unidades administrativas de la AECID también podrán formalizar prácticas
formativas individuales si no hubiera una oferta de prácticas suficiente para realizar la
mencionada convocatoria.
Tercera.
Compromisos del CSEU La Salle.
a) Velará por que los estudiantes que soliciten las prácticas en el marco de las
convocatorias realizadas al efecto cumplan los requisitos formativos y/o de titulación
fijados en las bases de las mismas.
b) Gestionará todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas
objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, conforme a
los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.
c) Destacará la colaboración prestada por la AECID.
d) Reconocerá la labor desempeñada por los tutores designados, con las
condiciones establecidas por el CSEU.
e) Solicitará de la Tesorería General de la Seguridad social la asignación de un
código de cuenta de cotización, el alta al inicio de las prácticas formativas y la baja a la
finalización de estas. También abonará la cotización que corresponda por cada
estudiante.
f) Con anterioridad al inicio de la práctica, aportará la documentación acreditativa
de la cobertura de los riesgos a que se refiere la cláusula Séptima.
Cuarta.
Condiciones de las prácticas.
a) Un tutor académico del CSEU La Salle que pertenezca al profesorado de la
misma y que preferiblemente imparta docencia con el tema relacionado con las
prácticas.
b) Un tutor en la AECID. Se designará para este fin a un responsable en la Sede
Central o donde el alumno desarrolle sus prácticas.
El proyecto formativo será aprobado de común acuerdo por los tutores. Los tutores
designados en la misma se encargarán de supervisar las actividades, orientar y controlar
el desarrollo de la práctica, así como de prestar ayuda y asistencia al alumno para la
resolución de todas las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades formativas que realice en la misma.
c) Los datos referentes al alumno; personales, académicos y sobre las prácticas a
realizar.
El proyecto formativo será suscrito por los tutores y el alumno.
2. El CSEU La Salle y la AECID fomentarán que las mencionadas prácticas sean
accesibles para estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos
humanos, materiales y tecnológicos necesarios que se asegure la igualdad de
oportunidades.
cve: BOE-A-2025-2224
Verificable en https://www.boe.es
1. Para garantizar los objetivos de este acuerdo, y para cada práctica con el
estudiante, se establecerá un proyecto formativo para el desarrollo de la misma, de
acuerdo con el modelo que se recoge en el anexo I y que, en todo caso reflejará: