Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2025-2277)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica Resolución relativa a la posibilidad de participar hasta en treinta y cinco sorteos consecutivos de los productos «Triplex de la ONCE» y «Super 11» de la modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17050

2.º Asimismo, el apartado 1 del artículo 7 del apéndice 4 (normas del producto
«Triplex de la ONCE»), del referido reglamento, dispone lo siguiente:
«7.1 Mediante resolución, el Director General de la ONCE podrá modificar o decidir
los siguientes aspectos de este apéndice:
a) El número de sorteos consecutivos en los que se puede participar (apartado 2.3
de este apéndice).
(…).
7.2 Dicha resolución se remitirá a la Comisión Permanente del Consejo de
Protectorado para su conocimiento y para su publicación en el “Boletín Oficial del
Estado”, como garantía de los consumidores. Asimismo, la resolución se publicará en el
sitio “JuegosONCE.es”».

cve: BOE-A-2025-2277
Verificable en https://www.boe.es

3.º Conforme a lo dispuesto en la Resolución núm. 6/2024, de 6 de febrero, del
Director General de la ONCE, actualmente se puede participar hasta en veinticinco (25)
sorteos consecutivos de los productos «Triplex de la ONCE» y «Super 11» de la
modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE». De cada uno de estos
productos se celebran cinco sorteos diarios.
4.º Por razones de estrategia comercial y operativas, se considera conveniente
ampliar la posibilidad de participar hasta en treinta y cinco (35) sorteos consecutivos de
los dos productos mencionados. Esta ampliación redondea y facilita posibles ventas de
dichos productos hasta en siete días seguidos, con la participación en todos los sorteos
diarios del producto elegido correspondientes a ese período. Este cambio no afecta a los
diseños, a la frecuencia de los sorteos diarios ni a ninguna otra característica de los
productos.
5.º En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1 del
apéndice 2 (normas del producto «Super 11») y del apéndice 4 (normas del producto
«Triplex de la ONCE») del citado reglamento, resuelve aumentar el número de sorteos
consecutivos de los productos «Super 11» y «Triplex de la ONCE» en que los jugadores
podrán participar, de tal forma que, con efectos desde el día 2 de diciembre de 2024,
podrán participar hasta en treinta y cinco (35) sorteos consecutivos de cada uno de estos
productos.
6.º Dar cuenta de esta resolución a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo
General para su conocimiento.
7.º Asimismo, acuerda remitir esta resolución a la Secretaría del Consejo de
Protectorado de la ONCE para su conocimiento por la Comisión Permanente del Consejo
de Protectorado, solicitando se proceda a la emisión del certificado contemplado en el
apartado II.11 c) de los Procedimientos y Criterios de Control de la Modalidad de Lotería
denominada «Juego Activo de la ONCE», aprobados por el Pleno del Consejo de
Protectorado el 14 de septiembre de 2022.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X