Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-2250)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Tremp, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16895
transitoria octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de
julio, y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática Dicireg, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011,
de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y
Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de
la Ley 20/2011.
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de Dicireg, esté
prestando servicios en el Registro Civil de Tremp y en las secretarías o unidades
procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de Abella de
la Conca, Alins, Alt Àneu, Baix Pallars, Castell de Mur, Conca de Dalt, El Pont de Suert,
Espot, Esterri d’Àneu, Esterri de Cardós, Farrera, Gavet de la Conca, Isona i Conca
Dellà, La Guingueta d’Àneu, La Pobla de Segur, La Torre de Cabdella, La Vall de Boí,
Lladorre, Llavorsí, Llimiana, Rialp, Salàs de Pallars, Sant Esteve de la Sarga, Sarroca de
Bellera, Senterada, Soriguera, Sort, Talarn, Tírvia, Vall de Cardós y Vilaller, continuará
desarrollando sus funciones en las oficinas del Registro Civil, según lo establecido en la
disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y en esta resolución,
aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo.
Cuarto.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.
Quinto.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-2250
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de enero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16895
transitoria octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de
julio, y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática Dicireg, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011,
de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y
Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de
la Ley 20/2011.
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de Dicireg, esté
prestando servicios en el Registro Civil de Tremp y en las secretarías o unidades
procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de Abella de
la Conca, Alins, Alt Àneu, Baix Pallars, Castell de Mur, Conca de Dalt, El Pont de Suert,
Espot, Esterri d’Àneu, Esterri de Cardós, Farrera, Gavet de la Conca, Isona i Conca
Dellà, La Guingueta d’Àneu, La Pobla de Segur, La Torre de Cabdella, La Vall de Boí,
Lladorre, Llavorsí, Llimiana, Rialp, Salàs de Pallars, Sant Esteve de la Sarga, Sarroca de
Bellera, Senterada, Soriguera, Sort, Talarn, Tírvia, Vall de Cardós y Vilaller, continuará
desarrollando sus funciones en las oficinas del Registro Civil, según lo establecido en la
disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y en esta resolución,
aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo.
Cuarto.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.
Quinto.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
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cve: BOE-A-2025-2250
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de enero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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