Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2239)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, de 31 de julio de 2019, que ha devenido firme.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16799
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2239
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo
dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado
de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, de 31 de julio de 2019, que ha
devenido firme.
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, de fecha 31 de julio
de 2019, que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte
actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de fecha 14 de septiembre de 2017.
En los autos de juicio verbal número 1524/2017, seguidos en el Juzgado de lo
Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, a instancias de la entidad «Realizaciones
Inmobiliarias Palmira, S.A.», representada por la procuradora de los tribunales, doña M.
S. S., contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada por el
abogado del Estado, solicitando se dejase sin efecto la Resolución de la Dirección
General de los Registros y Notariado de 14 de septiembre de 2017, se ha dictado
sentencia, en fecha 31 de julio de 2019, que contiene el siguiente fallo:
«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por entidad mercantil
Realizaciones Inmobiliarias Palmira, S.A., contra el registrador Mercantil de Palma de
Mallorca, don Antonio Isaac Aguliar [sic] y contra la Dirección General de los Registros y
del Notariado, representada y defendida por el abogado del Estado, con relación al
recurso contra la Resolución de la DGRN de 14 de septiembre de 2017, que desestimó
el recurso interpuesto por el demandante contra la resolución del Registrador Mercantil
de 13 de junio de 2017 sobre el depósito de cuentas anuales relativas al ejercicio 2016 y,
en consecuencia, se acuerda su revocación, declarando no ajustada a Derecho dichas
resoluciones, ordenando la práctica del depósito de las cuentas anuales relativas al
ejercicio 2017.»
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.–Don Víctor Heredia del Real,
Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca.
cve: BOE-A-2025-2239
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de diciembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16799
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2239
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo
dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado
de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, de 31 de julio de 2019, que ha
devenido firme.
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, de fecha 31 de julio
de 2019, que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte
actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de fecha 14 de septiembre de 2017.
En los autos de juicio verbal número 1524/2017, seguidos en el Juzgado de lo
Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, a instancias de la entidad «Realizaciones
Inmobiliarias Palmira, S.A.», representada por la procuradora de los tribunales, doña M.
S. S., contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada por el
abogado del Estado, solicitando se dejase sin efecto la Resolución de la Dirección
General de los Registros y Notariado de 14 de septiembre de 2017, se ha dictado
sentencia, en fecha 31 de julio de 2019, que contiene el siguiente fallo:
«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por entidad mercantil
Realizaciones Inmobiliarias Palmira, S.A., contra el registrador Mercantil de Palma de
Mallorca, don Antonio Isaac Aguliar [sic] y contra la Dirección General de los Registros y
del Notariado, representada y defendida por el abogado del Estado, con relación al
recurso contra la Resolución de la DGRN de 14 de septiembre de 2017, que desestimó
el recurso interpuesto por el demandante contra la resolución del Registrador Mercantil
de 13 de junio de 2017 sobre el depósito de cuentas anuales relativas al ejercicio 2016 y,
en consecuencia, se acuerda su revocación, declarando no ajustada a Derecho dichas
resoluciones, ordenando la práctica del depósito de las cuentas anuales relativas al
ejercicio 2017.»
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.–Don Víctor Heredia del Real,
Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca.
cve: BOE-A-2025-2239
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de diciembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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