Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2238)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, de 17 de marzo de 2020, que ha devenido firme.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16798

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2238

Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo
dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado
de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, de 17 de marzo de 2020, que ha devenido
firme.

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, de fecha 17 de marzo de 2020, que ha
devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte actora contenidas en
su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de fecha 1 de julio de 2016.
En los autos de juicio verbal número 658/2016, seguidos en el Juzgado de lo
Mercantil número 7 de Madrid, a instancias de la sociedad «Promociones Almonte 2000,
SL», representada por el procurador de los tribunales, don A. A. G. N. A. P., contra la
Dirección General de los Registros y del Notariado, representada por la Abogacía del
Estado, solicitando se dejase sin efecto la Resolución de la Dirección General de los
Registros y Notariado de 1 de julio de 2016, se ha dictado sentencia, en fecha 17 de
marzo de 2020, que contiene el siguiente fallo:
«Estimo la demanda interpuesta por la presentación procesal de Promociones
Almonte 2000, SL contra Dirección General de los Registros y del Notariado, por lo que
revoco Resolución de 1 de julio de 2016, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de
bienes muebles XIX de Madrid a inscribir una escritura de traslado de domicilio de una
sociedad de responsabilidad limitada, y acuerdo la inscripción del traslado de domicilio
social adoptado en consejo de 24 de setiembre de 2015, con expresa imposición de
costas a la parte demandada.
Desestimo la demanda interpuesta por Promociones Almonte 2000, SL contra
Manuel Álvarez Gómez, Registrador del Registro Mercantil de Madrid n.º XIX, con
expresa condena en costas de la parte actora.»
Por esta mi sentencia, así lo acuerdo, mando y firmo.–Don Juan Carlos Picazo
Menéndez, magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid.1.

cve: BOE-A-2025-2238
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 18 de diciembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X