Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2235)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Cuarta, de 11 de septiembre de 2020, que ha devenido firme.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16794
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2235
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo
dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la
Audiencia Provincial de Málaga, Sección Cuarta, de 11 de septiembre de
2020, que ha devenido firme.
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Cuarta, de fecha 11 de septiembre
de 2020, que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 1053/2019, seguido ante la Audiencia Provincial
de Málaga, Sección Cuarta, interpuesto por la Dirección General de los Registros y del
Notariado, representada por el abogado del Estado, contra la sentencia, de fecha 24 de
mayo de 2019, dictada en los autos de juicio verbal número 392/2017, seguidos ante el
Juzgado de Primera Instancia número 13 de Málaga, que estimó la demanda presentada
por don J. D. C., procurador de los tribunales, en nombre y representación de doña N. M.
H., frente a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de
fecha 16 de enero de 2017 (2.ª), por la que se estimaba parcialmente el recurso
interpuesto por la citada demandante contra la nota de calificación de la registradora de
la Propiedad de Málaga número 8, doña Almudena Souvirón de la Macorra, por la que se
suspendía la inscripción del testimonio de una sentencia firme, fallamos:
«Que estimando parcialmente el recurso de apelación planteado por la Abogada del
Estado, en representación de la Dirección General de los Registros y del Notariado,
contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Málaga,
debemos revocar y revocamos parcialmente la citada resolución en el sentido de que no
haya condena en costas en la misma, confirmando el resto de la resolución. Todo ello sin
hacer pronunciamiento sobre las costas procesales originadas en esta alzada.
Acordándose la devolución del depósito constituido.»
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo
pronunciamos y firmamos.–Don Joaquín Delgado Baena, presidente, don Jaime Nogués
García y doña Dolores Ruiz Jiménez, Magistrados de la Audiencia Provincial de Málaga.
cve: BOE-A-2025-2235
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de diciembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16794
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2235
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo
dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la
Audiencia Provincial de Málaga, Sección Cuarta, de 11 de septiembre de
2020, que ha devenido firme.
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Cuarta, de fecha 11 de septiembre
de 2020, que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 1053/2019, seguido ante la Audiencia Provincial
de Málaga, Sección Cuarta, interpuesto por la Dirección General de los Registros y del
Notariado, representada por el abogado del Estado, contra la sentencia, de fecha 24 de
mayo de 2019, dictada en los autos de juicio verbal número 392/2017, seguidos ante el
Juzgado de Primera Instancia número 13 de Málaga, que estimó la demanda presentada
por don J. D. C., procurador de los tribunales, en nombre y representación de doña N. M.
H., frente a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de
fecha 16 de enero de 2017 (2.ª), por la que se estimaba parcialmente el recurso
interpuesto por la citada demandante contra la nota de calificación de la registradora de
la Propiedad de Málaga número 8, doña Almudena Souvirón de la Macorra, por la que se
suspendía la inscripción del testimonio de una sentencia firme, fallamos:
«Que estimando parcialmente el recurso de apelación planteado por la Abogada del
Estado, en representación de la Dirección General de los Registros y del Notariado,
contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Málaga,
debemos revocar y revocamos parcialmente la citada resolución en el sentido de que no
haya condena en costas en la misma, confirmando el resto de la resolución. Todo ello sin
hacer pronunciamiento sobre las costas procesales originadas en esta alzada.
Acordándose la devolución del depósito constituido.»
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo
pronunciamos y firmamos.–Don Joaquín Delgado Baena, presidente, don Jaime Nogués
García y doña Dolores Ruiz Jiménez, Magistrados de la Audiencia Provincial de Málaga.
cve: BOE-A-2025-2235
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Madrid, 18 de diciembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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