Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2236)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, Sección Primera, de 20 de abril de 2021, que ha devenido firme.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16795

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2236

Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo
dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la
Audiencia Provincial de Almería, Sección Primera, de 20 de abril de 2021,
que ha devenido firme.

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
de la Audiencia Provincial de Almería, Sección Primera, de fecha 20 de abril de 2021,
que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 292/2020, seguido ante la Audiencia Provincial de
Almería, Sección Primera, interpuesto por don D. C. P., procurador de los tribunales, en
nombre y representación de la mercantil «Arcos de la Romanilla, SA», contra la
sentencia, de fecha 17 de octubre de 2019, dictada en los autos de juicio verbal
número 465/2018, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Almería, que
desestimó la demanda presentada por la mencionada entidad apelante, frente a la
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 19 de
diciembre de 2017, por la que se desestimaba el recurso interpuesto por don J. A. R. M.
y don M. Z. P., en nombre y representación y como consejeros delegados
mancomunados de la citada sociedad demandante, contra la nota de calificación
extendida por el registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Almería, don Gustavo
Adolfo Moya Mir, por la que se rechazaba el depósito de cuentas de la sociedad
correspondiente al ejercicio 2016, fallamos:
«Que con estimación del recurso de apelación interpuesto contra la
Sentencia 189/2019, de 17 de octubre dictada en el seno de juicio verbal 465/2018, del
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Almería, de impugnación de resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los
Tribunales don D. C. P. en nombre de Arcos de la Romanilla S.A contra la Dirección
General de los Registros y del Notariado, y en consecuencia se revoca la Resolución
de 19 de diciembre de 2017 de la DGRN, por la que desestima el Recurso interpuesto
interpuesto [sic] por la demandante contra la nota de calificación extendida por el
Registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Almería y se anula y deja sin efecto la
calificación negativa del Registro Mercantil de 26 de septiembre de 2017, que anula y
deja sin efecto el asiento previamente practicado del depósito de las CCAA del
ejercicio 2016 de la sociedad Arcos de la Romanilla, S.A. con expresa imposición de
costas a la demandada.

cve: BOE-A-2025-2236
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1. Debemos revocar y revocamos tal resolución de tal manera que el Fallo queda
redactado así: