Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-2246)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Puebla de Sanabria, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16879
dar el siguiente paso en esta puesta en marcha del nuevo modelo y, tras llevar a cabo las
tareas preparatorias y de formación correspondientes en estos meses anteriores,
acordar la entrada en servicio de Dicireg en la Oficina General del Registro Civil de
Puebla de Sanabria y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a su
partido judicial de Asturianos, Cernadilla, Cobreros, Espadañedo, Galende, Hermisende,
Justel, Lubián, Manzanal de Arriba, Manzanal de los Infantes, Molezuelas de la
Carballeda, Mombuey, Muelas de los Caballeros, Palacios de Sanabria, Pedralba de la
Pradería, Peque, Pías, Porto, Requejo, Rionegro del Puente, Robleda-Cervantes,
Rosinos de la Requejada, San Justo, Trefacio y Villardeciervos que han de hacerlo
simultáneamente con la referida Oficina General, en aplicación de lo dispuesto en la
Disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Puebla de Sanabria, que comprende la Oficina General del Registro
Civil de Puebla de Sanabria y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de
Asturianos, Cernadilla, Cobreros, Espadañedo, Galende, Hermisende, Justel, Lubián,
Manzanal de Arriba, Manzanal de los Infantes, Molezuelas de la Carballeda, Mombuey,
Muelas de los Caballeros, Palacios de Sanabria, Pedralba de la Pradería, Peque, Pías,
Porto, Requejo, Rionegro del Puente, Robleda-Cervantes, Rosinos de la Requejada, San
Justo, Trefacio y Villardeciervos, de la aplicación informática denominada Dicireg, del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que permite el
funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 17 de febrero de 2025.
2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes proveerá, en
cuanto al posterior desarrollo tecnológico evolutivo, explotación y mantenimiento, de la
aplicación informática Dicireg.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, el Encargado y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación Dicireg, el Registro
Civil de Puebla de Sanabria pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de
Puebla de Sanabria y los Registros Civiles Municipales Delegados de Asturianos,
Cernadilla, Cobreros, Espadañedo, Galende, Hermisende, Justel, Lubián, Manzanal de
Arriba, Manzanal de los Infantes, Molezuelas de la Carballeda, Mombuey, Muelas de los
Caballeros, Palacios de Sanabria, Pedralba de la Pradería, Peque, Pías, Porto, Requejo,
Rionegro del Puente, Robleda-Cervantes, Rosinos de la Requejada, San Justo, Trefacio
y Villardeciervos pasarán a denominarse oficinas colaboradoras del Registro Civil de
Asturianos, Cernadilla, Cobreros, Espadañedo, Galende, Hermisende, Justel, Lubián,
Manzanal de Arriba, Manzanal de los Infantes, Molezuelas de la Carballeda, Mombuey,
Muelas de los Caballeros, Palacios de Sanabria, Pedralba de la Pradería, Peque, Pías,
Porto, Requejo, Rionegro del Puente, Robleda-Cervantes, Rosinos de la Requejada, San
Justo, Trefacio y Villardeciervos, según resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la
disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la
Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en
dicha ley.
cve: BOE-A-2025-2246
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16879
dar el siguiente paso en esta puesta en marcha del nuevo modelo y, tras llevar a cabo las
tareas preparatorias y de formación correspondientes en estos meses anteriores,
acordar la entrada en servicio de Dicireg en la Oficina General del Registro Civil de
Puebla de Sanabria y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a su
partido judicial de Asturianos, Cernadilla, Cobreros, Espadañedo, Galende, Hermisende,
Justel, Lubián, Manzanal de Arriba, Manzanal de los Infantes, Molezuelas de la
Carballeda, Mombuey, Muelas de los Caballeros, Palacios de Sanabria, Pedralba de la
Pradería, Peque, Pías, Porto, Requejo, Rionegro del Puente, Robleda-Cervantes,
Rosinos de la Requejada, San Justo, Trefacio y Villardeciervos que han de hacerlo
simultáneamente con la referida Oficina General, en aplicación de lo dispuesto en la
Disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Puebla de Sanabria, que comprende la Oficina General del Registro
Civil de Puebla de Sanabria y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de
Asturianos, Cernadilla, Cobreros, Espadañedo, Galende, Hermisende, Justel, Lubián,
Manzanal de Arriba, Manzanal de los Infantes, Molezuelas de la Carballeda, Mombuey,
Muelas de los Caballeros, Palacios de Sanabria, Pedralba de la Pradería, Peque, Pías,
Porto, Requejo, Rionegro del Puente, Robleda-Cervantes, Rosinos de la Requejada, San
Justo, Trefacio y Villardeciervos, de la aplicación informática denominada Dicireg, del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que permite el
funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 17 de febrero de 2025.
2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes proveerá, en
cuanto al posterior desarrollo tecnológico evolutivo, explotación y mantenimiento, de la
aplicación informática Dicireg.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, el Encargado y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación Dicireg, el Registro
Civil de Puebla de Sanabria pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de
Puebla de Sanabria y los Registros Civiles Municipales Delegados de Asturianos,
Cernadilla, Cobreros, Espadañedo, Galende, Hermisende, Justel, Lubián, Manzanal de
Arriba, Manzanal de los Infantes, Molezuelas de la Carballeda, Mombuey, Muelas de los
Caballeros, Palacios de Sanabria, Pedralba de la Pradería, Peque, Pías, Porto, Requejo,
Rionegro del Puente, Robleda-Cervantes, Rosinos de la Requejada, San Justo, Trefacio
y Villardeciervos pasarán a denominarse oficinas colaboradoras del Registro Civil de
Asturianos, Cernadilla, Cobreros, Espadañedo, Galende, Hermisende, Justel, Lubián,
Manzanal de Arriba, Manzanal de los Infantes, Molezuelas de la Carballeda, Mombuey,
Muelas de los Caballeros, Palacios de Sanabria, Pedralba de la Pradería, Peque, Pías,
Porto, Requejo, Rionegro del Puente, Robleda-Cervantes, Rosinos de la Requejada, San
Justo, Trefacio y Villardeciervos, según resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la
disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la
Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en
dicha ley.
cve: BOE-A-2025-2246
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Segundo.