Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-2249)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Salas de los Infantes, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16891

Barbadillo del Pez, Cabezón de la Sierra, Campolara, Canicosa de la Sierra, Carazo,
Cascajares de la Sierra, Castrillo de la Reina, Contreras, Espinosa de Cervera, Hacinas,
Hontoria del Pinar, Hortigüela, Huerta de Arriba, Huerta de Rey, Jaramillo de la Fuente,
Jaramillo Quemado, Jurisdicción de Lara, La Gallega, La Revilla y Ahedo, Mambrillas de
Lara, Mamolar, Monasterio de la Sierra, Moncalvillo, Monterrubio de la Demanda, Neila,
Palacios de la Sierra, Pinilla de los Barruecos, Pinilla de los Moros, Quintanar de la
Sierra, Rabanera del Pinar, Regumiel de la Sierra, Riocavado de la Sierra, San Millán de
Lara, Santo Domingo de Silos, Tinieblas de la Sierra, Torrelara, Valle de Valdelaguna,
Villaespasa, Villanueva de Carazo, Villoruebo, Vilviestre del Pinar y Vizcaínos pasarán a
denominarse oficinas colaboradoras del Registro Civil deArauzo de Miel, Arauzo de
Salce, Arauzo de Torre, Barbadillo de Herreros, Barbadillo del Mercado, Barbadillo del
Pez, Cabezón de la Sierra, Campolara, Canicosa de la Sierra, Carazo, Cascajares de la
Sierra, Castrillo de la Reina, Contreras, Espinosa de Cervera, Hacinas, Hontoria del
Pinar, Hortigüela, Huerta de Arriba, Huerta de Rey, Jaramillo de la Fuente, Jaramillo
Quemado, Jurisdicción de Lara, La Gallega, La Revilla y Ahedo, Mambrillas de Lara,
Mamolar, Monasterio de la Sierra, Moncalvillo, Monterrubio de la Demanda, Neila,
Palacios de la Sierra, Pinilla de los Barruecos, Pinilla de los Moros, Quintanar de la
Sierra, Rabanera del Pinar, Regumiel de la Sierra, Riocavado de la Sierra, San Millán de
Lara, Santo Domingo de Silos, Tinieblas de la Sierra, Torrelara, Valle de Valdelaguna,
Villaespasa, Villanueva de Carazo, Villoruebo, Vilviestre del Pinar y Vizcaínos, según
resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la
disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de
aplicación las demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática Dicireg, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011,
de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y
Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de
la Ley 20/2011.

El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de Dicireg, esté
prestando servicios en el Registro Civil de Salas de los Infantes y en las secretarías o
unidades procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de
Arauzo de Miel, Arauzo de Salce, Arauzo de Torre, Barbadillo de Herreros, Barbadillo del
Mercado, Barbadillo del Pez, Cabezón de la Sierra, Campolara, Canicosa de la Sierra,
Carazo, Cascajares de la Sierra, Castrillo de la Reina, Contreras, Espinosa de Cervera,
Hacinas, Hontoria del Pinar, Hortigüela, Huerta de Arriba, Huerta de Rey, Jaramillo de la
Fuente, Jaramillo Quemado, Jurisdicción de Lara, La Gallega, La Revilla y Ahedo,
Mambrillas de Lara, Mamolar, Monasterio de la Sierra, Moncalvillo, Monterrubio de la
Demanda, Neila, Palacios de la Sierra, Pinilla de los Barruecos, Pinilla de los Moros,
Quintanar de la Sierra, Rabanera del Pinar, Regumiel de la Sierra, Riocavado de la
Sierra, San Millán de Lara, Santo Domingo de Silos, Tinieblas de la Sierra, Torrelara,
Valle de Valdelaguna, Villaespasa, Villanueva de Carazo, Villoruebo, Vilviestre del Pinar y
Vizcaínos, continuará desarrollando sus funciones en las oficinas del Registro Civil,
según lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio,
y en esta resolución, aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo.

cve: BOE-A-2025-2249
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Tercero.