Comunidad Autónoma de Andalucía. III. Otras disposiciones. Términos municipales. (BOE-A-2025-2286)
Decreto 242/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Málaga y Rincón de la Victoria, ambos en la provincia de Málaga, mediante agregaciones y segregaciones recíprocas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17090
solicitud conjunta de los dos Ayuntamientos para la continuación de la tramitación de su
iniciativa de alteración de sus términos municipales.
Sin perjuicio de su desarrollo en la fundamentación jurídica de este Decreto, el objeto
de la alteración territorial de la línea límite entre Málaga y Rincón de la Victoria,
georreferenciada mediante un procedimiento de replanteo aprobado mediante la Orden
de 19 de marzo de 2012, viene motivada por la necesidad de regularizar, elevándola al
marco jurídico vigente, la situación fáctica del ejercicio de las respectivas competencias
por cada uno de los Ayuntamientos en ciertos ámbitos territoriales, con la aceptación
pacífica de ambos.
Segundo.
Examinada por el centro directivo competente de la referida Consejería la
documentación aportada, se verifica que se han cumplimentado las exigencias de
carácter formal para su tramitación:
– La iniciación del procedimiento fue acordada en los Plenos de los Ayuntamientos
de Málaga y Rincón de la Victoria [artículo 95.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio] y
cumpliendo la exigencia de la mayoría absoluta [artículos 22.2.b) y 47.2.a) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local].
– En tales acuerdos plenarios también se designaron a los representantes de ambos
Ayuntamientos para la constitución de la comisión mixta (artículo 95.2 de la Ley 5/2010,
de 11 de junio).
– Dentro del plazo de seis meses desde el inicio del procedimiento, la comisión
mixta elaboró el expediente en fase municipal (conformado por la documentación
relacionada en el artículo 96 de la Ley 5/2010, de 11 de junio), procediendo a su
aprobación (artículo 14.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el
deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas
disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades
Locales).
– Dentro del plazo de un mes, en sesiones plenarias de los dos Ayuntamientos,
adoptadas por mayoría absoluta, se acuerda remitir a la administración autonómica el
expediente generado en fase municipal (artículo 14.2 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre).
Tercero.
De conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por
el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales,
en relación con el artículo 12.1.a) de la Orden de 3 de junio de 1986 que desarrolla la
anterior disposición reglamentaria, mediante oficio remitido el 12 de julio de 2022 se
comunica al Registro de Entidades Locales que en esta administración autonómica se
está tramitando un procedimiento administrativo promovido conjuntamente por los
Ayuntamientos de Málaga y Rincón de la Victoria para la alteración territorial de sus
términos municipales.
En virtud del artículo 97.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, mediante oficio remitido
el 18 de julio de 2022 se concedió audiencia por cuatro meses al Ayuntamiento de
Totalán, al compartir este municipio el punto de amojonamiento trigémino M1 de la línea
Málaga-Rincón de la Victoria, sin haber participado en la iniciativa de alteración territorial.
Dicho plazo transcurrió sin que ese Ayuntamiento hubiera emitido su pronunciamiento
plenario al respecto y sin aportar ninguna documentación.
cve: BOE-A-2025-2286
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17090
solicitud conjunta de los dos Ayuntamientos para la continuación de la tramitación de su
iniciativa de alteración de sus términos municipales.
Sin perjuicio de su desarrollo en la fundamentación jurídica de este Decreto, el objeto
de la alteración territorial de la línea límite entre Málaga y Rincón de la Victoria,
georreferenciada mediante un procedimiento de replanteo aprobado mediante la Orden
de 19 de marzo de 2012, viene motivada por la necesidad de regularizar, elevándola al
marco jurídico vigente, la situación fáctica del ejercicio de las respectivas competencias
por cada uno de los Ayuntamientos en ciertos ámbitos territoriales, con la aceptación
pacífica de ambos.
Segundo.
Examinada por el centro directivo competente de la referida Consejería la
documentación aportada, se verifica que se han cumplimentado las exigencias de
carácter formal para su tramitación:
– La iniciación del procedimiento fue acordada en los Plenos de los Ayuntamientos
de Málaga y Rincón de la Victoria [artículo 95.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio] y
cumpliendo la exigencia de la mayoría absoluta [artículos 22.2.b) y 47.2.a) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local].
– En tales acuerdos plenarios también se designaron a los representantes de ambos
Ayuntamientos para la constitución de la comisión mixta (artículo 95.2 de la Ley 5/2010,
de 11 de junio).
– Dentro del plazo de seis meses desde el inicio del procedimiento, la comisión
mixta elaboró el expediente en fase municipal (conformado por la documentación
relacionada en el artículo 96 de la Ley 5/2010, de 11 de junio), procediendo a su
aprobación (artículo 14.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el
deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas
disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades
Locales).
– Dentro del plazo de un mes, en sesiones plenarias de los dos Ayuntamientos,
adoptadas por mayoría absoluta, se acuerda remitir a la administración autonómica el
expediente generado en fase municipal (artículo 14.2 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre).
Tercero.
De conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por
el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales,
en relación con el artículo 12.1.a) de la Orden de 3 de junio de 1986 que desarrolla la
anterior disposición reglamentaria, mediante oficio remitido el 12 de julio de 2022 se
comunica al Registro de Entidades Locales que en esta administración autonómica se
está tramitando un procedimiento administrativo promovido conjuntamente por los
Ayuntamientos de Málaga y Rincón de la Victoria para la alteración territorial de sus
términos municipales.
En virtud del artículo 97.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, mediante oficio remitido
el 18 de julio de 2022 se concedió audiencia por cuatro meses al Ayuntamiento de
Totalán, al compartir este municipio el punto de amojonamiento trigémino M1 de la línea
Málaga-Rincón de la Victoria, sin haber participado en la iniciativa de alteración territorial.
Dicho plazo transcurrió sin que ese Ayuntamiento hubiera emitido su pronunciamiento
plenario al respecto y sin aportar ninguna documentación.
cve: BOE-A-2025-2286
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Cuarto.