Comunidad Autónoma de CataluñaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-3983)
Resolución ACC/568/2024, de 24 de febrero, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga a A Tort i Dret Renovables 01, SL, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada "Mora de Ebro", de 1,86 MWp de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Mora d'Ebre, en la comarca de La Ribera del Ebro, y su infraestructura de evacuación (Expediente: FUE-2021- 01981288; ref. 02570).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 6055
de la instalación que acredite que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha
dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si
procede, se tienen que adjuntar las actas de las pruebas realizadas.
14. La persona titular tendrá que enviar, en el primer trimestre de cada año, a
la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente
anterior de acuerdo con el establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que
tendrá que contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada miedo la instalación mesurada en bornes del
alternador.
b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida a la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.
15. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación,
conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad,
energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación
vigente.
16. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular tendrá
que proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de
seguridad y ambientales exigidas por la legislación.
17. De acuerdo con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/
2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el
impulso a las energías renovables, la persona promotora resta obligada a constituir
la fianza de 68.724,11 euros fijada por la resolución que aprueba el proyecto de
actuación específica.
18. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución
corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.
19. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el
supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las
condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del
Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la
instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
deriven según las disposiciones legales vigentes.
Barcelona, 31 de enero de 2025.- Directora general de Energía, Maria
Assumpta Farran i Poca.
ID: A250004258-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2025-3983
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede
interponer recurso de alzada, delante de la Secretaría de Acción Climática, en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con
lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 6055
de la instalación que acredite que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha
dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si
procede, se tienen que adjuntar las actas de las pruebas realizadas.
14. La persona titular tendrá que enviar, en el primer trimestre de cada año, a
la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente
anterior de acuerdo con el establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que
tendrá que contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada miedo la instalación mesurada en bornes del
alternador.
b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida a la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.
15. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación,
conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad,
energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación
vigente.
16. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular tendrá
que proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de
seguridad y ambientales exigidas por la legislación.
17. De acuerdo con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/
2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el
impulso a las energías renovables, la persona promotora resta obligada a constituir
la fianza de 68.724,11 euros fijada por la resolución que aprueba el proyecto de
actuación específica.
18. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución
corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.
19. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el
supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las
condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del
Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la
instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
deriven según las disposiciones legales vigentes.
Barcelona, 31 de enero de 2025.- Directora general de Energía, Maria
Assumpta Farran i Poca.
ID: A250004258-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2025-3983
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede
interponer recurso de alzada, delante de la Secretaría de Acción Climática, en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con
lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.