Comunidad Autónoma de CataluñaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-3983)
Resolución ACC/568/2024, de 24 de febrero, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga a A Tort i Dret Renovables 01, SL, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada "Mora de Ebro", de 1,86 MWp de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Mora d'Ebre, en la comarca de La Ribera del Ebro, y su infraestructura de evacuación (Expediente: FUE-2021- 01981288; ref. 02570).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. V-B. Pág. 6051

Esta Dirección General de Energía, en fecha 05/04/2021 acredita la admisión a
trámite del expediente de autorización administrativa previa y de construcción del
proyecto de la planta referenciada en la cabecera, con número de expediente
asociado FUE-2021-01981288.
En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba
indicadas la solicitud de autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la
planta solar fotovoltaica denominada PSFV Mora de Ebro de 1,86 MWp sobre
terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, líneas
soterradas en 25 kV se someten a un periodo de información pública durante un
periodo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña número 8632 de fecha 23/3/2022 y al tablón de anuncios
del Ayuntamiento de Mora de Ebro (Ribera del Ebro), en el diario local Diario de
Tarragona de fecha 20/05/2022 y al Boletín Oficial del Estado número 120 de fecha
20/05/2022, especificando que este tiene efectos en los procedimientos
administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización
administrativa previa y de utilidad pública; el procedimiento para la autorización del
proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Durante el plazo de información pública no se han presentado alegaciones.
Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los
siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Móra de Ebro, Dirección
General de Patrimonio Cultural, Secretaría de Agenda Rural del Departamento de
Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Agencia Catalana del Agua (ACA),
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), Instituto Cartográfico y Geológico de
Cataluña (ICGC), Protección Civil, DG de Carreteras del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, DG de Memoria Democrática, la Oficina de Medio
Ambiente de les Terres de l'Ebre, E-Distribución Redes Digitales, SLU., Enagas, S.
A. y al Servicio Territorial de Urbanismo en las Tierras del Ebro.
El Ayuntamiento de Mora de Ebro, el Instituto Cartográfico y Geológico de
Cataluña (ICGC), Protección Civil, DG de Carreteras del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, DG de Memoria Democrática, Enagas, S. A.,
Dirección General de Patrimonio Cultural y el Servicio Territorial de Urbanismo en
les Terres de l'Ebre, informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son
aceptados por el peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125,
131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.
La Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática,
Alimentación y Agenda Rural informa favorablemente después de la modificación
del proyecto presentado; reduciendo la ocupación de fincas y eliminando la parte
afectada por las fincas en suelos de alto valor agrológico (clase II) que inicialmente
se había propuesto.
La Oficina de Medio Ambiente de les Tierras del Ebro informa que el proyecto
no está sujeto en ningún supuesto recogido en los anexos I y II de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
Los organismos Agencia Catalana del Agua (ACA), Confederación Hidrográfica
del Ebro (CHE) no se han pronunciado y, por lo tanto, de acuerdo con lo que se
establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las
actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

cve: BOE-B-2025-3983
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Núm. 31