Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-2108)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
3.2
Sec. II.B. Pág. 15717
Derechos de examen y forma de pago.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 30 euros.
3.2.1
Bonificaciones.
Los miembros de familia numerosa de categoría general o de familia monoparental
de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota íntegra, es
decir, el importe de la tasa ha de ser de 15 euros.
3.2.2
Exenciones.
Disfrutan de exención del pago de la tasa:
a) Las personas que forman parte de una familia numerosa de categoría especial o
de una familia monoparental de categoría especial.
b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición
mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012,
de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el
ámbito de la Comunidad Valenciana.
c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
d) Las personas que se encuentran en situación de exclusión social, si ésta es
acreditada por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de
residencia.
3.2.3
Forma de pago.
El pago de la tasa se realizará mediante tarjeta de crédito o débito a través del
enlace previsto en la correspondiente convocatoria publicada en el TAO-UJI. Si se tiene
derecho a una bonificación, se ha de elegir la opción correspondiente.
3.2.4 A la solicitud se adjuntará el certificado acreditativo de la bonificación o
exención del pago de la tasa.
El abono de los derechos de examen o, si procede, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial de este tiene que hacerse dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos
de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total
o parcial de este supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
3.3 Es procedente la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente
en los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la
Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
Admisión de las personas aspirantes.
4.1 Finalizado el periodo de presentación de solicitudes, si todas las solicitudes
presentadas se ajustan en todos sus extremos a la convocatoria, el Vicerrectorado de
Ordenación Académica y Profesorado de la Universitat Jaume I publicará, en el plazo
máximo de veinte días, una resolución en la que se elevará a definitiva la lista de
personas aspirantes admitidas.
En caso contrario, y en el mismo plazo, el Vicerrectorado de Ordenación Académica
y Profesorado publicará una resolución en la cual se declarará aprobada la lista
provisional de personas admitidas y excluidas. Contra esta lista provisional se podrán
presentar alegaciones en el plazo de diez días, desde el día siguiente al de la
publicación de la resolución mencionada.
Después de que acabe el plazo de alegaciones, el Vicerrectorado de Ordenación
Académica y Profesorado, en el plazo máximo de quince días, publicará, en el TAO, una
cve: BOE-A-2025-2108
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
3.2
Sec. II.B. Pág. 15717
Derechos de examen y forma de pago.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 30 euros.
3.2.1
Bonificaciones.
Los miembros de familia numerosa de categoría general o de familia monoparental
de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota íntegra, es
decir, el importe de la tasa ha de ser de 15 euros.
3.2.2
Exenciones.
Disfrutan de exención del pago de la tasa:
a) Las personas que forman parte de una familia numerosa de categoría especial o
de una familia monoparental de categoría especial.
b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición
mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012,
de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el
ámbito de la Comunidad Valenciana.
c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
d) Las personas que se encuentran en situación de exclusión social, si ésta es
acreditada por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de
residencia.
3.2.3
Forma de pago.
El pago de la tasa se realizará mediante tarjeta de crédito o débito a través del
enlace previsto en la correspondiente convocatoria publicada en el TAO-UJI. Si se tiene
derecho a una bonificación, se ha de elegir la opción correspondiente.
3.2.4 A la solicitud se adjuntará el certificado acreditativo de la bonificación o
exención del pago de la tasa.
El abono de los derechos de examen o, si procede, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial de este tiene que hacerse dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos
de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total
o parcial de este supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
3.3 Es procedente la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente
en los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la
Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
Admisión de las personas aspirantes.
4.1 Finalizado el periodo de presentación de solicitudes, si todas las solicitudes
presentadas se ajustan en todos sus extremos a la convocatoria, el Vicerrectorado de
Ordenación Académica y Profesorado de la Universitat Jaume I publicará, en el plazo
máximo de veinte días, una resolución en la que se elevará a definitiva la lista de
personas aspirantes admitidas.
En caso contrario, y en el mismo plazo, el Vicerrectorado de Ordenación Académica
y Profesorado publicará una resolución en la cual se declarará aprobada la lista
provisional de personas admitidas y excluidas. Contra esta lista provisional se podrán
presentar alegaciones en el plazo de diez días, desde el día siguiente al de la
publicación de la resolución mencionada.
Después de que acabe el plazo de alegaciones, el Vicerrectorado de Ordenación
Académica y Profesorado, en el plazo máximo de quince días, publicará, en el TAO, una
cve: BOE-A-2025-2108
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.