Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-2108)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 15715
administrativa. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se
considere procedente.
Castelló, 29 de enero de 2025.–La Rectora, P.D. (Resolución de 27 de mayo
de 2022), el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, Joaquín Beltrán
Arandes.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
Primera. Normas generales.
Este concurso se rige por lo dispuesto en la LOSU; el Real Decreto 678/2023, de 18
de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos
cuerpos; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y otra legislación que
le sea aplicable; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas (LPAC); el Decreto 95/2021, de 9 de julio, del
Consell, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló (EUJI); el
Reglamento de selección de personal docente e investigador de la Universitat Jaume I
(RSPDIUJI), y lo que se dispone en estas bases y otras normas de carácter general que
resulten de aplicación.
Segunda.
2.1
Requisitos.
Requisitos de carácter general.
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos estados en los que, en virtud de tratados internacionales
firmados por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación
de trabajadores y trabajadoras.
También podrán participar en este concurso el o la cónyuge de los españoles o
españolas y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho. Así mismo, con las mismas
condiciones, podrán participar los y las descendientes menores de veintiún años o
mayores de edad que sean dependientes. Así mismo, podrán participar las personas
aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el estado de su
nacionalidad, a los españoles y españolas se les reconozca aptitud legal para ocupar en
la docencia universitaria posiciones análogas a las del funcionariado de los cuerpos
docentes universitarios españoles, a cuyos efectos el Consejo de Universidades
obtendrá informe de los ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones
Públicas.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado o
inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En
el caso de las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, el
cumplimiento de este requisito comportará no estar sometido a sanción disciplinaria o
condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.
cve: BOE-A-2025-2108
Verificable en https://www.boe.es
Las personas solicitantes deberán reunir los requisitos generales siguientes:
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 15715
administrativa. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se
considere procedente.
Castelló, 29 de enero de 2025.–La Rectora, P.D. (Resolución de 27 de mayo
de 2022), el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, Joaquín Beltrán
Arandes.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
Primera. Normas generales.
Este concurso se rige por lo dispuesto en la LOSU; el Real Decreto 678/2023, de 18
de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos
cuerpos; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y otra legislación que
le sea aplicable; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas (LPAC); el Decreto 95/2021, de 9 de julio, del
Consell, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló (EUJI); el
Reglamento de selección de personal docente e investigador de la Universitat Jaume I
(RSPDIUJI), y lo que se dispone en estas bases y otras normas de carácter general que
resulten de aplicación.
Segunda.
2.1
Requisitos.
Requisitos de carácter general.
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos estados en los que, en virtud de tratados internacionales
firmados por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación
de trabajadores y trabajadoras.
También podrán participar en este concurso el o la cónyuge de los españoles o
españolas y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho. Así mismo, con las mismas
condiciones, podrán participar los y las descendientes menores de veintiún años o
mayores de edad que sean dependientes. Así mismo, podrán participar las personas
aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el estado de su
nacionalidad, a los españoles y españolas se les reconozca aptitud legal para ocupar en
la docencia universitaria posiciones análogas a las del funcionariado de los cuerpos
docentes universitarios españoles, a cuyos efectos el Consejo de Universidades
obtendrá informe de los ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones
Públicas.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado o
inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En
el caso de las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, el
cumplimiento de este requisito comportará no estar sometido a sanción disciplinaria o
condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.
cve: BOE-A-2025-2108
Verificable en https://www.boe.es
Las personas solicitantes deberán reunir los requisitos generales siguientes: