Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Vigilantes de seguridad. (BOE-A-2025-2112)
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publican las listas de los participantes declarados aptos en las pruebas de selección para vigilante de seguridad, escolta privado y vigilante de explosivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15739

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
2112

Resolución de 28 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de
Seguridad, por la que se publican las listas de los participantes declarados
aptos en las pruebas de selección para vigilante de seguridad, escolta
privado y vigilante de explosivos.

Concluidas las pruebas de selección correspondientes a la convocatoria 03/2024 para
Vigilante de Seguridad y su especialidad de Vigilante de Explosivos y Escolta Privado,
convocadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 17 de noviembre
de 2023, (BOE núm. 295, de 17 de diciembre de 2023), se dispone lo siguiente:
Primero.
Aprobar y hacer pública la relación de las personas participantes que han superado
las pruebas de selección y son declaradas aptas en los anexos siguientes:
Anexo I: Vigilantes de Seguridad.
Anexo II: Escoltas Privados.
Anexo III: Vigilantes de Explosivos.
Segundo.
Para la tramitación de los expedientes de habilitación a que se refiere el punto 7 de la
convocatoria, cada persona participante declarada apta deberá solicitar la expedición de
la Tarjeta de Identidad Profesional (T.I.P.) para Vigilante de Seguridad y su especialidad
de Vigilante de Explosivos y Escolta Privado, utilizando el formulario de solicitud que se
encuentra en el enlace de sede electrónica de la página www.policia.es.
La solicitud se presentará preferentemente en la Unidad Central de Seguridad
Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana o en las Unidades Territoriales
de Seguridad Privada, acompañando los siguientes documentos:

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente por la persona interesada recurso de reposición en el plazo de un
mes ante la Secretaría de Estado de Seguridad y Recurso Contencioso-Administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 11, número 1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el
artículo 46, número 1 de dicha ley.
Madrid, 28 de enero de 2025.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.

cve: BOE-A-2025-2112
Verificable en https://www.boe.es

a) Dos fotografías, formato carnet.
b) Autorización de verificación de datos del DNI o NIE.
c) Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de 64.16 euros en
concepto de tasa por habilitación de Vigilante de Seguridad, Vigilante de Explosivos o
Escolta Privado (art. 44, apartado 5. Tarifa séptima de la Ley 13/1996) con arreglo al
modelo 790, código de Tasa 015, a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias
o Cajas de Ahorro colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria.
El citado modelo 790 será facilitado en las Dependencias Policiales y deberá ser
cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la séptima.