Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2130)
Resolución de 27 de enero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Colegio Universitario de Estudios Financieros, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grado y de máster.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15956
forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Decimoséptima.
Publicidad.
A los efectos exclusivos del presente documento, las Partes podrán hacer alusión de
forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web y
medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar asimismo su denominación o
signos distintivos. A tal efecto, las Partes podrán utilizar los signos distintivos o
denominaciones de ambas conforme a lo antes previsto. En tal caso, la Parte interesada
deberá informar a la otra Parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta
exprese, por escrito, su consentimiento previo a tal efecto.
En ningún caso se podrán alterar, modificar o desarrollar las denominaciones o
signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a
las expresamente autorizadas en el presente convenio. Ninguna de las Partes podrá
ceder a terceros su derecho, parcial o íntegramente, a la utilización de estos signos
distintivos objeto del presente convenio, a menos que reciba una autorización previa,
expresa y por escrito de la otra Parte.
Las Partes se reservan todos los derechos sobre sus signos distintivos y nombres
comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En
todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las Partes, se utilizarán exclusivamente
en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o
gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del
presente convenio no supone licencia de marca.
Decimoctava. Código Ético y de Conducta.
Todos los empleados y personal designados para la ejecución del presente convenio
por cada una de las Partes quedarán obligados por los códigos éticos, de conducta y
transparencia que, en su caso, les resulten de aplicación, incluidos los estudiantes del
Programa, los cuales, como se indicará en el Compromiso a firmar por estos con ICEX,
estarán sujetos al Código Ético y de Conducta de ICEX. A estos efectos, las Partes
declaran ser responsables de que todos los empleados y personal designado para la
ejecución del presente convenio sean conscientes de la obligación anteriormente citada,
así como ser responsables de su cumplimiento.
Decimonovena.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio, a un solo efecto, en las fechas y lugares
indicados en los pies de firma, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones,
E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por el Centro Universitario de
Estudios Financieros, la Rectora, Ana Isabel Fernández Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-2130
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la
presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15956
forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Decimoséptima.
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A los efectos exclusivos del presente documento, las Partes podrán hacer alusión de
forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web y
medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar asimismo su denominación o
signos distintivos. A tal efecto, las Partes podrán utilizar los signos distintivos o
denominaciones de ambas conforme a lo antes previsto. En tal caso, la Parte interesada
deberá informar a la otra Parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta
exprese, por escrito, su consentimiento previo a tal efecto.
En ningún caso se podrán alterar, modificar o desarrollar las denominaciones o
signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a
las expresamente autorizadas en el presente convenio. Ninguna de las Partes podrá
ceder a terceros su derecho, parcial o íntegramente, a la utilización de estos signos
distintivos objeto del presente convenio, a menos que reciba una autorización previa,
expresa y por escrito de la otra Parte.
Las Partes se reservan todos los derechos sobre sus signos distintivos y nombres
comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En
todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las Partes, se utilizarán exclusivamente
en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o
gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del
presente convenio no supone licencia de marca.
Decimoctava. Código Ético y de Conducta.
Todos los empleados y personal designados para la ejecución del presente convenio
por cada una de las Partes quedarán obligados por los códigos éticos, de conducta y
transparencia que, en su caso, les resulten de aplicación, incluidos los estudiantes del
Programa, los cuales, como se indicará en el Compromiso a firmar por estos con ICEX,
estarán sujetos al Código Ético y de Conducta de ICEX. A estos efectos, las Partes
declaran ser responsables de que todos los empleados y personal designado para la
ejecución del presente convenio sean conscientes de la obligación anteriormente citada,
así como ser responsables de su cumplimiento.
Decimonovena.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio, a un solo efecto, en las fechas y lugares
indicados en los pies de firma, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones,
E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por el Centro Universitario de
Estudios Financieros, la Rectora, Ana Isabel Fernández Álvarez.
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De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la
presencia exclusiva de mujeres o de hombres.