Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2116)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la actualización de las tablas salariales para los años 2023 y 2024 del Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15904

Las partes signatarias se reconocen como interlocutores legitimados para negociar el
indicado convenio.
Revisión salarial
Se acordó fijar la revisión salarial para los años 2023 y 2024 quedando el artículo 31
de la norma convencional en los siguientes términos:

Grupo

I Técnicos.

II Adm.

Nivel

Tabla 2023

Tabla 2024

1

38.732,95

39.507,60

2

35.253,94

35.959,02

3

33.050,57

33.711,58

4

30.731,23

31.345,85

5

28.527,86

29.098,42

6

26.440,45

26.969,26

7

24.584,98

25.076,68

8

22.613,55

23.065,82

4.º En relación al anexo que regula el régimen jurídico de abogados/as y
graduados/as sociales, y concretamente el punto 4 y 7 donde se regulan las tablas
salariales, estas se verán afectadas en los mismos términos que el artículo 31 del
convenio colectivo, como así dispone el mismo, siendo la revisión económica para los
años 2023 y 2024 igual que para el resto de los trabajadores y trabajadoras afectados
por el presente convenio colectivo.
5.º Una vez fijado el resultado de la media del IPC de los 12 meses del año 2023
Las tablas salariales para los años 2023 y 2024, fijadas en el anexo que regula el
régimen jurídico de abogados/as y graduados/as sociales, son las siguientes:
Categoria/Anexo

Tabla 2023

Tabla 2024

Téc. Superior A.

54.127,10

55.209,64

Téc. Superior B.

49.336,18

50.322,91

Téc. Superior C.

39.955,98

40.755,10

Com. Abogacía.

4.307,15

4.393,30

cve: BOE-A-2025-2116
Verificable en https://www.boe.es

1.º «Para el año 2023, el salario base anual será el que resulte de aplicar a las
tablas salariales finales del año 2022, un incremento del 2 % inicialmente fijado, con
revisión a IPC, siendo éste el que resulte de la media del IPC de los 12 meses del
año 2023. En los mismos términos, se producirá el incremento salarial sobre el
denominado complemento “Ad Personam”.
La revisión salarial que surja del IPC en su caso, será con efectos retroactivos y
abono de atrasos de convenio desde el 1 enero hasta el 31 de diciembre de 2023».
2.º «Para el año 2024, el salario base anual será el que resulte de aplicar a las
tablas salariales finales del año 2023, un incremento del 2 % inicialmente fijado, con
revisión a IPC, siendo éste el que resulte de la media del IPC de los 12 meses del
año 2024. En los mismos términos, se producirá el incremento salarial sobre el
denominado complemento “Ad Personam”.
La revisión salarial que surja del IPC en su caso, será con efectos retroactivos y
abono de atrasos de convenio desde el 1 enero hasta el 31 de diciembre de 2024».
3.º Una vez fijado el resultado de la media del IPC de los 12 meses del año 2023 las
tablas salariales para los años 2023 y 2024 fijadas en el artículo 31 son las siguientes: