Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2025-2121)
Resolución de 23 de enero de 2025, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de enero de 2025, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía el 26 de julio de 2024.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15920

se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Tercero.
El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, reconocidas por
la Comisión Europea mediante la carta Ares (2024)4206148 de la Comisión de 11 de
junio de 2024, donde se ha liquidado las cuentas del Organismo Pagador de la
Comunidad Autónoma de Andalucía correspondientes a los gastos financiados por el
Feader en relación con el cierre final de las cuentas del Programa de Desarrollo Rural
para el período 2007-2013. En la citada carta figuran los importes financiados a
recuperar que debe reintegrar el Organismo Pagador, una vez cerrado el programa de
desarrollo rural de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio financiero 2023.
Asimismo, el Acuerdo en su parte expositiva indica:

En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante acuerdo de 26 de julio de 2024, el procedimiento de determinación de
responsabilidades, que fue notificado el día 26 de julio de 2024 y recepcionado por el
Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía el 29 de julio de 2024.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma no presentó alegaciones al
acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11
del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la
propuesta de resolución, el 10 de septiembre de 2024 se puso de manifiesto al
Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía el expediente completo
mediante la apertura del trámite de audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma
alegaciones al mismo.

cve: BOE-A-2025-2121
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Europea, ha liquidado las cuentas del Organismo Pagador de la
Comunidad Autónoma de Andalucía correspondientes a los gastos financiados por el
Feader en relación con el cierre final de las cuentas del Programa de Desarrollo Rural
para el período 2007-2013. En la carta Ares (2024)4206148 de la Comisión de 11 de
junio de 2024, figuran los importes financiados a recuperar que debe reintegrar el
Organismo Pagador, una vez cerrado el citado programa de desarrollo rural de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio financiero 2023.
En este caso, el importe a reintegrar total es de 167.260,45 euros y se corresponde
con las cantidades recuperadas según lo declarado en el anexo II Reglamento (UE)
número 908/2014.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al el
artículo 10 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la
gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos
europeos agrícolas FEAGA y Feader, es el organismo competente de la Administración
General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de determinación de
responsabilidades como Organismo de coordinación de todos los pagos procedentes de
dichos fondos. Además, se establece que son los organismos pagadores de las
Comunidades Autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y
pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional
quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones
financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.
Continúa la exposición como sigue: