Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2025-2122)
Resolución de 23 de enero de 2025, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de enero de 2025, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el 26 de julio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15923
financieros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5
de julio.
Tercero.
El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, reconocidas por
la Comisión Europea mediante la carta Ares (2024)4206148 de la Comisión de 11
de junio de 2024, donde se ha liquidado las cuentas del Organismo Pagador de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha correspondientes a los gastos financiados
por el Feader en relación con el cierre final de las cuentas del Programa de Desarrollo
Rural para el período 2007-2013. En la citada carta figuran los importes financiados a
recuperar que debe reintegrar el Organismo Pagador, una vez cerrado el programa de
desarrollo rural de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el ejercicio
financiero 2023.
Asimismo, el acuerdo en su parte expositiva indica:
La Comisión Europea, ha liquidado las cuentas del Organismo Pagador de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha correspondientes a los gastos financiados
por el Feader en relación con el cierre final de las cuentas del Programa de Desarrollo
Rural para el período 2007-2013. En la carta Ares (2024)4206148 de la Comisión de 11
de junio de 2024, figuran los importes financiados a recuperar que debe reintegrar el
Organismo Pagador, una vez cerrado el citado programa de desarrollo rural de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el ejercicio financiero 2023.
En este caso, el importe a reintegrar total es de 4.031,05 euros y se corresponde con
las cantidades recuperadas según lo declarado en el anexo II Reglamento (UE)
n.º 908/2014.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al el
artículo 10 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la
gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los
fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, es el organismo competente de la
Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de
determinación de responsabilidades como Organismo de coordinación de todos los
pagos procedentes de dichos fondos. Además, se establece que son los organismos
pagadores de las Comunidades Autónomas los que tienen competencia en la gestión,
control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la
disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el
pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen
competencias.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante acuerdo de 26 de julio de 2024 el procedimiento de determinación de
responsabilidades, que fue notificado el día 26 de julio de 2024 y recepcionado por el
Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el día 29 de julio
de 2024.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma no presentó alegaciones al
acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11
del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
cve: BOE-A-2025-2122
Verificable en https://www.boe.es
Continúa la exposición como sigue:
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15923
financieros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5
de julio.
Tercero.
El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, reconocidas por
la Comisión Europea mediante la carta Ares (2024)4206148 de la Comisión de 11
de junio de 2024, donde se ha liquidado las cuentas del Organismo Pagador de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha correspondientes a los gastos financiados
por el Feader en relación con el cierre final de las cuentas del Programa de Desarrollo
Rural para el período 2007-2013. En la citada carta figuran los importes financiados a
recuperar que debe reintegrar el Organismo Pagador, una vez cerrado el programa de
desarrollo rural de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el ejercicio
financiero 2023.
Asimismo, el acuerdo en su parte expositiva indica:
La Comisión Europea, ha liquidado las cuentas del Organismo Pagador de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha correspondientes a los gastos financiados
por el Feader en relación con el cierre final de las cuentas del Programa de Desarrollo
Rural para el período 2007-2013. En la carta Ares (2024)4206148 de la Comisión de 11
de junio de 2024, figuran los importes financiados a recuperar que debe reintegrar el
Organismo Pagador, una vez cerrado el citado programa de desarrollo rural de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el ejercicio financiero 2023.
En este caso, el importe a reintegrar total es de 4.031,05 euros y se corresponde con
las cantidades recuperadas según lo declarado en el anexo II Reglamento (UE)
n.º 908/2014.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al el
artículo 10 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la
gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los
fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, es el organismo competente de la
Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de
determinación de responsabilidades como Organismo de coordinación de todos los
pagos procedentes de dichos fondos. Además, se establece que son los organismos
pagadores de las Comunidades Autónomas los que tienen competencia en la gestión,
control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la
disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el
pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen
competencias.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante acuerdo de 26 de julio de 2024 el procedimiento de determinación de
responsabilidades, que fue notificado el día 26 de julio de 2024 y recepcionado por el
Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el día 29 de julio
de 2024.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma no presentó alegaciones al
acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11
del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
cve: BOE-A-2025-2122
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