Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2025-2119)
Resolución de 23 de enero de 2025, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de enero de 2025, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Extremadura el 26 de julio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15913
del Banco de España con cargo al FEAGA y a Feader por lo que se acuerda admitir
dicho abono como medio de pago voluntario anticipado de la deuda y no se repercuten
los intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Tercero.
El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por
la Comisión Europea mediante sus Decisiones de Ejecución 2024/1458/UE
y 2024/1431/UE de la Comisión de, 24 de mayo de 2024, relativas a la liquidación de las
cuentas de los Organismos Pagadores de los Estados miembros en lo referente a los
gastos financiados por los Fondos FEAGA y Feader, con cargo al ejercicio
financiero 2023.
Asimismo, el acuerdo en su parte expositiva indica:
La Comisión Europea, mediante sus Decisiones de Ejecución 2024/1458/UE
y 2024/1431/UE de la Comisión de 24 de mayo de 2024, ha liquidado las cuentas de los
Organismos Pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos
financiados por el Feader y el FEAGA, con cargo al ejercicio financiero 2023. En las
citadas Decisiones figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que
deben abonársele, que se corresponden con las diferencias entre los avances y las
cuentas, los pagos fuera de plazo, las penalizaciones por superación de límites máximos
y las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades
de acuerdo con el apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación,
gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
Una vez conocida la cifra global, y tras hacer el desglose por Organismo Pagador, el
importe que le corresponde al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de
Extremadura por el concepto señalado se eleva a 139.362,40 euros con cargo al FEAGA
y 21.305,75 euros con cargo al Feader.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al el
artículo 10 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la
gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los
fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, es el organismo competente de la
Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de
determinación de responsabilidades como Organismo de coordinación de todos los
pagos procedentes de dichos fondos. Además, se establece que son los Organismos
Pagadores de las Comunidades Autónomas los que tienen competencia en la gestión,
control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la
disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el
pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen
competencias.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante acuerdo de 26 de julio de 2024, el procedimiento de determinación de
responsabilidades, que fue notificado el día 26 de julio de 2024 y recepcionado por el
Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura ese mismo día.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
cve: BOE-A-2025-2119
Verificable en https://www.boe.es
Continúa la exposición como sigue:
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15913
del Banco de España con cargo al FEAGA y a Feader por lo que se acuerda admitir
dicho abono como medio de pago voluntario anticipado de la deuda y no se repercuten
los intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Tercero.
El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por
la Comisión Europea mediante sus Decisiones de Ejecución 2024/1458/UE
y 2024/1431/UE de la Comisión de, 24 de mayo de 2024, relativas a la liquidación de las
cuentas de los Organismos Pagadores de los Estados miembros en lo referente a los
gastos financiados por los Fondos FEAGA y Feader, con cargo al ejercicio
financiero 2023.
Asimismo, el acuerdo en su parte expositiva indica:
La Comisión Europea, mediante sus Decisiones de Ejecución 2024/1458/UE
y 2024/1431/UE de la Comisión de 24 de mayo de 2024, ha liquidado las cuentas de los
Organismos Pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos
financiados por el Feader y el FEAGA, con cargo al ejercicio financiero 2023. En las
citadas Decisiones figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que
deben abonársele, que se corresponden con las diferencias entre los avances y las
cuentas, los pagos fuera de plazo, las penalizaciones por superación de límites máximos
y las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades
de acuerdo con el apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación,
gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
Una vez conocida la cifra global, y tras hacer el desglose por Organismo Pagador, el
importe que le corresponde al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de
Extremadura por el concepto señalado se eleva a 139.362,40 euros con cargo al FEAGA
y 21.305,75 euros con cargo al Feader.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al el
artículo 10 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la
gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los
fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, es el organismo competente de la
Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de
determinación de responsabilidades como Organismo de coordinación de todos los
pagos procedentes de dichos fondos. Además, se establece que son los Organismos
Pagadores de las Comunidades Autónomas los que tienen competencia en la gestión,
control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la
disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el
pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen
competencias.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante acuerdo de 26 de julio de 2024, el procedimiento de determinación de
responsabilidades, que fue notificado el día 26 de julio de 2024 y recepcionado por el
Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura ese mismo día.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
cve: BOE-A-2025-2119
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Continúa la exposición como sigue: