Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. Organización. (BOE-A-2025-2039)
Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 15354

ANEXO I
Descriptores de niveles de competencia profesional
Capacidades

Responsabilidad y autonomía

Nivel 1 Requiere conocimientos de hechos,
principios, procesos y conceptos
generales en un campo de trabajo
concreto.

Despliega competencias predecibles y rutinarias en un conjunto reducido de actividades de
trabajo, relativamente simples.
Aplica técnicas contextualizadas, completamente definidas y vinculantes en procesos
normalizados.
Interviene en actividades colectivas, repetitivas y de comprobación inmediata, según pautas
proporcionadas por un nivel superior o por un protocolo.

Requiere supervisión directa de la ejecución de su trabajo en un contexto estructurado.
Realiza trabajos formalizados y predefinidos sobre medios técnicos programados por un nivel superior.
Cuenta con un margen muy estrecho de alternativas, limitadas estas a la elección de algunas variables
menores.

Nivel 2 Requiere conocimientos fácticos y
teóricos en contextos amplios de un
campo de trabajo concreto.

Despliega competencias técnicas especializadas de cierta complejidad, no rutinarias.
Aplica capacidades cognitivas y prácticas para utilizar información útil en el proceso en el que
está involucrado, manejando instrumentos y técnicas propias.
Gestiona con cierto grado de creatividad actividades con diferentes opciones y pocas variables
de control de tipo técnico.

Requiere supervisión en cuanto a criterios de ejecución y resultados en el trabajo, pero cuenta con un cierto
grado de autonomía en la ejecución de los procesos. Esta autogestión es conforme a consignas definidas
para el puesto de trabajo generalmente previsibles, pero que podrían cambiar.
En ciertos casos, supervisa el trabajo rutinario de otras personas, asumiendo ciertas responsabilidades por
lo que respecta a la evaluación y la mejora de las actividades laborales.

Nivel 3 Requiere amplios conocimientos
especializados, fácticos y teóricos, en
un campo de trabajo concreto, siendo
consciente de los límites de esos
conocimientos.

Despliega competencias que permiten la intervención de diferentes técnicas o subfunciones en
varios contextos, muchas de las cuales son complejas y no rutinarias.
Aplica capacidades cognitivas para efectuar actividades y resolver problemas, seleccionando y
aplicando métodos, herramientas, materiales e información.
Gestiona procesos pendientes de definición total y formalización, utilizando técnicas
organizativas, que demandan un mayor desarrollo o adaptación, y aplica las capacidades de
interpretación y evaluación con el fin de maximizar los recursos técnicos y humanos.

Requiere supervisión en cuanto a criterios de ejecución y resultados, pero puede también supervisar escalas
inferiores.
Controla trabajos de carácter técnico y especializado en los que se producen cambios imprevisibles.
Mantiene relaciones individuales, internas o externas, que requieren ciertas habilidades técnicas y de
comunicación en el desempeño de actividades de trabajo, estudio o resolución de conflictos.
Participa en el diseño o revisión de procesos o protocolos establecidos bajo dirección en cuanto a ideas,
criterios de ejecución y revisión de resultados.

cve: BOE-A-2025-2039
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Conocimientos