Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. Organización. (BOE-A-2025-2039)
Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15336
organizarán por familias profesionales y por niveles en función de la complejidad,
conocimientos y capacidades, responsabilidad y autonomía de la función a desempeñar.
Estos descriptores están alineados con los establecidos en la Recomendación del
Consejo, de 22 de mayo de 2017, relativa al Marco Europeo de Cualificaciones para el
Aprendizaje Permanente para los niveles 3, 4 y 5, respectivamente.
En segundo lugar, crea, de manera independiente, el Catálogo Modular de Formación
Profesional, para dotar de agilidad a los cambios y adaptaciones permanentes que requiere
una formación actualizada.
En tercer lugar, como elemento innovador, establece un Catálogo Nacional de Ofertas
de Formación Profesional que incluye, por vez primera, todas aquellas que pueden
cursarse en nuestro país en el marco de la formación profesional, desde las más amplias
a las más reducidas o microformaciones.
En cuarto lugar, se definen los elementos básicos del currículo de formación
profesional.
Por su parte, en el capítulo III del título I, se crean y regulan los Instrumentos de
Gestión del Sistema de Formación Profesional, aportando la necesaria seguridad jurídica
a los registros oficiales que forman parte de estos instrumentos, que son el Registro
Estatal de Formación Profesional, el Registro Estatal de Acreditaciones de Competencia
Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o Vías No Formales e Informales y el
Registro General de Centros de Formación Profesional, a los efectos de certificación o
validación frente a terceros de los datos registrales.
Con base a lo establecido en la disposición final octava de la Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, y al amparo de lo establecido en el artículo 113.1.a) de dicha ley,
corresponde al Gobierno la aprobación de las normas reglamentarias del Sistema de
Formación Profesional, excepto las atribuidas expresamente al Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes.
Igualmente, esta norma adapta el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que
se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, a los cambios derivados de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, en lo que atañe a la creación y fines, a las funciones y
a la estructura orgánica y funcional.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La norma es necesaria y eficaz en tanto
que la misma persigue un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación
entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la
vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral, así mismo, permite
una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple con los principios de
proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia en la medida en que no supone
restricción alguna de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y no
afecta a las cargas administrativas. Del mismo modo, durante el procedimiento de
elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales
destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan
justificados los objetivos que persigue la ley, respetándose así el principio de
transparencia.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Han sido consultadas las comunidades autónomas, ha emitido dictamen el Consejo
Escolar del Estado y han informado el Consejo General de la Formación Profesional y el
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
El presente real decreto se dicta en virtud de las competencias exclusivas que se
atribuyen al Estado en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que se
refieren respectivamente a la competencia para la regulación de las condiciones básicas
que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales; para la legislación laboral, sin perjuicio de
cve: BOE-A-2025-2039
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15336
organizarán por familias profesionales y por niveles en función de la complejidad,
conocimientos y capacidades, responsabilidad y autonomía de la función a desempeñar.
Estos descriptores están alineados con los establecidos en la Recomendación del
Consejo, de 22 de mayo de 2017, relativa al Marco Europeo de Cualificaciones para el
Aprendizaje Permanente para los niveles 3, 4 y 5, respectivamente.
En segundo lugar, crea, de manera independiente, el Catálogo Modular de Formación
Profesional, para dotar de agilidad a los cambios y adaptaciones permanentes que requiere
una formación actualizada.
En tercer lugar, como elemento innovador, establece un Catálogo Nacional de Ofertas
de Formación Profesional que incluye, por vez primera, todas aquellas que pueden
cursarse en nuestro país en el marco de la formación profesional, desde las más amplias
a las más reducidas o microformaciones.
En cuarto lugar, se definen los elementos básicos del currículo de formación
profesional.
Por su parte, en el capítulo III del título I, se crean y regulan los Instrumentos de
Gestión del Sistema de Formación Profesional, aportando la necesaria seguridad jurídica
a los registros oficiales que forman parte de estos instrumentos, que son el Registro
Estatal de Formación Profesional, el Registro Estatal de Acreditaciones de Competencia
Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o Vías No Formales e Informales y el
Registro General de Centros de Formación Profesional, a los efectos de certificación o
validación frente a terceros de los datos registrales.
Con base a lo establecido en la disposición final octava de la Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, y al amparo de lo establecido en el artículo 113.1.a) de dicha ley,
corresponde al Gobierno la aprobación de las normas reglamentarias del Sistema de
Formación Profesional, excepto las atribuidas expresamente al Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes.
Igualmente, esta norma adapta el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que
se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, a los cambios derivados de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, en lo que atañe a la creación y fines, a las funciones y
a la estructura orgánica y funcional.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La norma es necesaria y eficaz en tanto
que la misma persigue un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación
entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la
vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral, así mismo, permite
una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple con los principios de
proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia en la medida en que no supone
restricción alguna de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y no
afecta a las cargas administrativas. Del mismo modo, durante el procedimiento de
elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales
destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan
justificados los objetivos que persigue la ley, respetándose así el principio de
transparencia.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Han sido consultadas las comunidades autónomas, ha emitido dictamen el Consejo
Escolar del Estado y han informado el Consejo General de la Formación Profesional y el
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
El presente real decreto se dicta en virtud de las competencias exclusivas que se
atribuyen al Estado en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que se
refieren respectivamente a la competencia para la regulación de las condiciones básicas
que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales; para la legislación laboral, sin perjuicio de
cve: BOE-A-2025-2039
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31