Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Contratación administrativa. (BOE-A-2025-2134)
Orden SND/107/2025, de 27 de enero, por la que se atribuyen las funciones de supervisión de proyectos de obras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15979

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE SANIDAD
Orden SND/107/2025, de 27 de enero, por la que se atribuyen las funciones
de supervisión de proyectos de obras.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 235,
establece que, antes de la aprobación del proyecto, cuando el presupuesto base de
licitación del contrato de obras sea igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido, los
órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o
unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en
cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la
normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto. La
responsabilidad por la aplicación incorrecta de las mismas en los diferentes estudios y
cálculos se exigirá de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 233 de
la mencionada ley.
En los proyectos de presupuesto base de licitación inferior al señalado, el informe
tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad,
seguridad o estanqueidad de la obra en cuyo caso el informe de supervisión será
igualmente preceptivo.
Según el artículo 135.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, los
departamentos ministeriales que tengan a su cargo la realización de obras deberán
establecer oficinas o unidades de supervisión de proyectos. Estas oficinas o unidades de
supervisión tendrán las funciones a las que se refiere el artículo 136 del citado real
decreto, consistentes en: verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones
generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica aplicables;
proponer al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter técnico para su
inclusión, en su caso, en la norma o instrucción correspondiente; examinar que los
precios de los materiales y de las unidades de obra son los adecuados para la ejecución
del contrato en la previsión establecida en la citada Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, tienen la función de verificar que el proyecto contiene el estudio de seguridad
y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud y la realización de aquellas
funciones que les sean encomendadas por los titulares de los departamentos
ministeriales. Los informes de estas oficinas o unidades de supervisión de proyectos
formarán parte del correspondiente expediente.
El apartado 2 del mencionado artículo 135 del Reglamento autoriza a los titulares de
los departamentos ministeriales a que, cuando no se juzgue necesario el establecimiento
de oficinas o unidades de supervisión de proyectos, puedan acordar que las funciones
de supervisión sean ejercidas por la oficina o unidad del departamento que, por razón de
la especialidad de su cometido, resulte más idónea a la naturaleza de las obras.
Respecto a los organismos autónomos y demás entidades públicas estatales, el
apartado 3 del artículo 135 dispone que los proyectos de obras que elaboren deberán
ser supervisados por la oficina o unidad del departamento ministerial del que dependan,
salvo que tuvieran establecida una oficina o unidad propia de supervisión.
En el ámbito del Ministerio de Sanidad, las funciones de dirección, impulso y gestión
en el Departamento de los servicios generales y de régimen interior, de la seguridad, del
patrimonio, de las obras y de los servicios técnicos de mantenimiento, el equipamiento de
las Unidades, la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles, la gestión y
ejecución de los planes de autoprotección de los inmuebles donde preste el servicio de

cve: BOE-A-2025-2134
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