Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2025-2109)
Acuerdo de 21 de enero de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publican las normas de reparto de las salas del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15727

A. Se establece la siguiente clasificación de asuntos, cada uno de los cuales será
objeto de numeración independiente:
– Recursos de suplicación.
– Procedimientos de cuyo conocimiento conoce la Sala de Primera Instancia y actos
preparatorios de demanda.
– Recursos de queja.
– Abstenciones y recusaciones.
– Expedientes gubernativos.
B-1) Regla general:
– A la Magistrada doña Mercedes Oliver Albuerne, dado que compagina su
adscripción a la Sala de lo Social con la actividad jurisdiccional en la plaza de la Sala de
lo Civil y Penal de que es titular, se le asignará la mitad de ponencias que a los demás
Magistrados (20 % del total), correspondiéndole los asuntos de cada clase terminados
en 5 y 7.
– A los otros dos Magistrados, del 80 % restante, se les turnará el mismo número de
ponencias de cada tipo de asunto con arreglo a la siguiente distribución:
* Carlos González González, le corresponderán los procedimientos con número de
registro terminado en 2, 4, 8 0.
* María José Muñoz Hurtado, se le asignarán las causas con número de registro
terminado en 1, 3, 6, 9.
Excepciones:

– Los asuntos derivados de un mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional
se turnarán al mismo ponente.
– Los asuntos de los que hubiera conocido la Sala con anterioridad (recursos de
suplicación cuando previamente: se conoció de un recurso de queja; se resolvió otra
suplicación declarando la nulidad de actuaciones y devolviendo los autos al Juzgado
para dictar nueva resolución; se resolvió recurso de suplicación frente a la sentencia y se
formula uno ulterior en trámite de ejecución) serán asignados al Magistrado que hubiera
sido ponente del asunto inicial.
– En caso de abstención de cualquier Magistrado la ponencia que le hubiera
correspondido se turnará a aquel que hubiera de asignársele la del número
inmediatamente siguiente.
– En el supuesto de que la propuesta de ponencia de un asunto asignado por
reparto a un Magistrado de la Sala en el momento de la deliberación no sea aceptada
por la mayoría de sus componentes, siendo returnada a otro de los miembros del
Tribunal, formulando el ponente inicialmente designado voto particular, a este último se le
repartirá directamente el primer asunto que por turno correspondiera al Magistrado al
que, por las razones indicadas se le returnó la ponencia.
– Sin perjuicio de la ulterior aprobación de la Sala de Gobierno, podrá acordarse
motivadamente la exención o reducción temporal del número de ponencias que en
aplicación de las reglas generales corresponden a cada componente de la Sala, cuando
algún Magistrado lo solicitase por concurrir circunstancias especiales determinantes de
un notable incremento cuantitativo y cualitativo de su carga ordinaria de trabajo.
C. Para compensar la carga de trabajo establecida, el Magistrado al que, conforme
a las anteriores excepciones a la regla general, se le turne directamente una ponencia
que por el número de orden general no le hubiera correspondido, se verá liberado de la
que seguidamente por numeración habría que asignarle, que será atribuida al
Magistrado sustituido en caso de abstención, o a aquel que conforme a la regla general
hubiera debido ser ponente del asunto objeto de asignación directa.

cve: BOE-A-2025-2109
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