Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carrera Judicial. (BOE-A-2025-2057)
Acuerdo de 15 de enero de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de la Presidencia de la Audiencia Provincial de A Coruña.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. II.B. Pág. 15420

consideración en la ponderación del mérito el carácter general de las materias
abordadas en las obras o su relación específica con la jurisdicción a la que se refiere la
plaza ofertada, así como el reconocimiento que hubiese alcanzado las obras según
índices de impacto aceptados para la acreditación en el ámbito universitario.
b) La prestación de servicios en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo y en los
servicios técnicos del Tribunal Constitucional.
c) Actividades jurídicas relevantes desempeñadas por personas pertenecientes a la
carrera judicial o provenientes de las restantes profesiones indicadas en el presente
apartado en el Consejo General del Poder Judicial y otros órganos constitucionales,
estatutarios, administraciones públicas o en tribunales u organismos internacionales.
d) Actividades docentes relevantes desempeñadas en colaboración con los
servicios de formación inicial y continua y otros servicios del Consejo General del Poder
Judicial. Se tendrá en consideración en la ponderación del mérito el número de
actividades desarrolladas y su calidad según la valoración que haya resultado de la
misma.
e) Actividades discentes relevantes en materias jurídicas. Se tendrá en
consideración en la ponderación del mérito de este apartado las titulaciones de
doctorado, diplomatura en estudios avanzados, máster y postgrado. Se tendrá
igualmente en consideración en la ponderación del mérito si se trata de titulaciones
oficiales o de títulos propios, la calificación obtenida así como el prestigio del centro
docente en los términos ya indicados con anterioridad.
2.

Méritos comunes reveladores de aptitudes gubernativas.

Los méritos a considerar serán los siguientes:
2.1

Participación en órganos de gobierno del Poder Judicial:

2.2 Será objeto de mejor o mayor consideración en la ponderación el eventual
tiempo de servicio en el mismo órgano judicial al que se refiere la plaza ofertada, a los
efectos de valorar el grado de conocimiento que revele la persona que opta a la plaza de
la situación del órgano jurisdiccional y otros órganos jurisdiccionales de su
circunscripción.
2.3 El programa de actuación para el desempeño de la plaza solicitada a que se
refiere la base segunda.
2.4 La realización de actividades de colaboración con el Consejo General del Poder
Judicial (dirección y coordinación de cursos y otras actividades, participación en equipos
de investigación, participación en equipos de trabajo para la elaboración del
reglamentos, participación en comisiones u otras actuaciones del Consejo), con órganos
de gobierno interno del Poder Judicial (Salas de Gobierno y Decanatos) y con otros
órganos constitucionales y administraciones públicas que revelen experiencia y aptitudes
para la dirección, coordinación y gestión de medios materiales y humanos.

cve: BOE-A-2025-2057
Verificable en https://www.boe.es

a) Vocales del Consejo General del Poder Judicial.
b) Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia.
c) Presidencias de la Audiencia Nacional.
d) Presidencias de Audiencias Provinciales.
e) Presidencias de Sala de Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia
Nacional.
f) Titulares de decanatos. Se tendrá en consideración en la ponderación del mérito
el carácter electivo del decanato, la exclusividad de la función y la mayor o menor
complejidad del desempeño en atención a las características propias del partido judicial
al que corresponda el decanato.
g) Miembros natos y electivos de Salas de Gobierno respecto de las actividades
desarrolladas como miembros de la Sala de Gobierno. Se tendrá en mejor o mayor
consideración en la ponderación del mérito el carácter electivo de acceso a la Sala de
Gobierno y la participación en su comisión, caso de existir.