Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-2029)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunitat Valenciana, por el que se aprueba el Plan de actuación plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Transformación e Instalación de Madera y Corcho en el ámbito de la formación profesional.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Martes 4 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15299

tales como promover la igualdad de género, la educación de calidad, el trabajo decente y
crecimiento económico, y la reducción de desigualdades entre la ciudadanía.
l) El Objetivo 12 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones para
fomentar la inserción en procesos de formación dirigidos a sectores de discapacidad, en
riesgo de exclusión laboral y profesiones con escasa representación de mujeres. Para
ello, el CRN:
– Programará la impartición de diferentes acciones formativas y certificados
profesionales de niveles 1 y 2 que podrán estar dirigidos a diferentes colectivos de difícil
incorporación al mundo laboral: personas con diversidad funcional, en riesgo de
exclusión laboral, con baja cualificación. En todo caso se pondrá especial énfasis en
reducir la brecha de género.
Tercera. Evaluación.
Sin perjuicio de la evaluación que debe afrontar todo Centro de Referencia Nacional,
la evaluación del Plan de Actuación Plurianual deberá realizarse una vez finalizado el
plazo de vigencia del mismo, teniendo en cuenta los resultados de los Planes de Trabajo
Anuales, en el plazo de nueve meses desde la finalización del último Plan de Trabajo.
Para la evaluación del Plan de Actuación Plurianual, deberán concretarse, al menos,
los siguientes aspectos, sin perjuicio de los que específicamente se acuerden por las
partes en cada Plan Anual de Trabajo:
1) Cumplimiento cuantitativo de las actuaciones específicas de los Planes de
Trabajo Anuales.
2) Niveles de cumplimiento cualitativo de los objetivos marcados.
3) Conocimiento del CRN en el ámbito de los sectores productivos de su espacio
de actuación, que podrá acreditarse a través de encuestas, impacto en medios de
comunicación, participación del tejido industrial, educativo y profesional en sus
actividades.
4) Nivel de difusión de las actividades de investigación e innovadoras.
5) Cumplimiento y aplicación de las subvenciones previstas en la normativa
aplicable, otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y
la Comunidad autónoma.
6) Acciones en el ámbito internacional, en su caso, especialmente en los foros
relativos a la formación profesional.
Aspectos económicos.

El presente convenio se elabora en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real
Decreto 229/2008, de 15 de febrero, que dispone la aprobación de un Plan de Actuación
Plurianual para cada uno de los Centros de Referencia Nacional. Dicho Plan de
Actuación contendrá, de forma coherente con el Plan de Actuación Plurianual estatal
para todos los Centros de Referencia Nacional previsto en los apartados 1 y 2 del mismo
artículo, los objetivos prioritarios, los procedimientos y los mecanismos de coordinación,
seguimiento y evaluación de la Red de Centros de Referencia Nacional, así como las
Comisiones de Coordinación correspondientes.
También en aplicación del artículo 7.3 del mencionado Real Decreto 229/2008, de 15
de febrero, las actuaciones concretas a realizar y la aportación económica de la
Administración General del Estado se aprobarán mediante Resolución de la Secretaría
General de Formación Profesional tras la valoración y aprobación del correspondiente
Plan de Trabajo Anual, aportación económica que estará condicionada a la disponibilidad
presupuestaria, en aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de
febrero, por lo que el presente convenio no comporta obligaciones financieras ni
compromisos de gasto para la Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2025-2029
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.