Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-2025)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Martes 4 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 15277
posibles medios de impugnación que pueden utilizar las personas interesadas, y se hará
pública en el TAO-UJI.
6.2 La propuesta de provisión debe publicarse en el plazo máximo de cinco días
desde el día siguiente al de la finalización de la celebración de las pruebas y estar
expuesta, al menos, hasta la finalización del plazo para interponer un recurso.
6.3 El Presidente o la Presidenta de la comisión, una vez efectuada y publicada la
propuesta, debe enviarla al Servicio de Recursos Humanos, junto con un ejemplar de todas
las actas e informes. Asimismo, el Presidente o la Presidenta debe enviar una certificación
del secretario o la secretaria de la comisión relativa a la fecha de publicación.
A la finalización del plazo de exposición, el Secretario o la Secretaria del
departamento debe enviar al Servicio de Recursos Humanos la certificación del periodo
entero de exposición pública.
6.4 El concurso puede concluir con la propuesta de la comisión de no provisión de
plazas, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento, la convocatoria o demás
normativa de aplicación.
Séptima. Presentación de documentos.
La candidata o candidato propuesto deberá presentar en el plazo máximo de veinte
días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de provisión, en
el Registro General de la Universitat o por cualquier de los otros procedimientos
señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas:
a) Una copia del documento nacional de identidad (DNI) o, si no se tiene la nacionalidad
española, del documento oficial equivalente que acredite su nacionalidad en vigor.
b) Certificado de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas,
expedido por la Unidad de Prevención y Gestión Medioambiental de la UJI.
c) Una declaración jurada de no haber sido separado o separada por resolución
firme de expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública (del
Estado, autonómica, local o institucional), ni estar inhabilitado o inhabilitada por
sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Las personas nacionales del resto de estados miembros de la Unión Europea o
de algún estado en el cual en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión
Europea y ratificados por España se aplique la libre circulación de trabajadores y
trabajadoras, deberán acreditar mediante declaración jurada o promesa que no se
encuentran sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado,
el acceso a la función pública, de conformidad con lo que se establece en el artículo 7.2
del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
e) La documentación acreditativa de reunir los requisitos que establece el
artículo 69 de la LOSU.
8.1 El rector o rectora debe nombrar a la persona propuesta después de que ésta,
en un plazo máximo de veinte días desde el día siguiente al de la publicación de la
propuesta de provisión, acredite cumplir los requisitos generales para el acceso a la
función pública, de acuerdo con la legislación aplicable. En caso de que la persona
propuesta no presente en tiempo y forma la documentación requerida, el rector o rectora
debe declarar desierto el concurso.
8.2 Los nombramientos deben ser publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y
en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», y comunicados a los registros
correspondientes y a la Secretaría General del Consejo de Universidades. En el plazo
máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del
nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona nombrada debe tomar
posesión de la plaza.
cve: BOE-A-2025-2025
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Nombramiento.
Núm. 30
Martes 4 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 15277
posibles medios de impugnación que pueden utilizar las personas interesadas, y se hará
pública en el TAO-UJI.
6.2 La propuesta de provisión debe publicarse en el plazo máximo de cinco días
desde el día siguiente al de la finalización de la celebración de las pruebas y estar
expuesta, al menos, hasta la finalización del plazo para interponer un recurso.
6.3 El Presidente o la Presidenta de la comisión, una vez efectuada y publicada la
propuesta, debe enviarla al Servicio de Recursos Humanos, junto con un ejemplar de todas
las actas e informes. Asimismo, el Presidente o la Presidenta debe enviar una certificación
del secretario o la secretaria de la comisión relativa a la fecha de publicación.
A la finalización del plazo de exposición, el Secretario o la Secretaria del
departamento debe enviar al Servicio de Recursos Humanos la certificación del periodo
entero de exposición pública.
6.4 El concurso puede concluir con la propuesta de la comisión de no provisión de
plazas, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento, la convocatoria o demás
normativa de aplicación.
Séptima. Presentación de documentos.
La candidata o candidato propuesto deberá presentar en el plazo máximo de veinte
días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de provisión, en
el Registro General de la Universitat o por cualquier de los otros procedimientos
señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas:
a) Una copia del documento nacional de identidad (DNI) o, si no se tiene la nacionalidad
española, del documento oficial equivalente que acredite su nacionalidad en vigor.
b) Certificado de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas,
expedido por la Unidad de Prevención y Gestión Medioambiental de la UJI.
c) Una declaración jurada de no haber sido separado o separada por resolución
firme de expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública (del
Estado, autonómica, local o institucional), ni estar inhabilitado o inhabilitada por
sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Las personas nacionales del resto de estados miembros de la Unión Europea o
de algún estado en el cual en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión
Europea y ratificados por España se aplique la libre circulación de trabajadores y
trabajadoras, deberán acreditar mediante declaración jurada o promesa que no se
encuentran sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado,
el acceso a la función pública, de conformidad con lo que se establece en el artículo 7.2
del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
e) La documentación acreditativa de reunir los requisitos que establece el
artículo 69 de la LOSU.
8.1 El rector o rectora debe nombrar a la persona propuesta después de que ésta,
en un plazo máximo de veinte días desde el día siguiente al de la publicación de la
propuesta de provisión, acredite cumplir los requisitos generales para el acceso a la
función pública, de acuerdo con la legislación aplicable. En caso de que la persona
propuesta no presente en tiempo y forma la documentación requerida, el rector o rectora
debe declarar desierto el concurso.
8.2 Los nombramientos deben ser publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y
en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», y comunicados a los registros
correspondientes y a la Secretaría General del Consejo de Universidades. En el plazo
máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del
nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona nombrada debe tomar
posesión de la plaza.
cve: BOE-A-2025-2025
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Octava. Nombramiento.