Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2025-2030)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y la Universidad de La Rioja, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Martes 4 de febrero de 2025
Undécima.
Sec. III. Pág. 15310
Vigencia y modificación del convenio.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP. Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado». El convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de que
adquiera eficacia.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la tramitación de la correspondiente
adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Así como el cumplimiento de los trámites indicados
en dicha norma.
cve: BOE-A-2025-2030
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, las partes implicadas firman electrónicamente el
presente documento, en el lugar indicado en el encabezamiento y en la fecha indicada
en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la
fecha del último firmante.–El Director General del SEPE, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–La
Vicerrectora de Estudiantes y Extensión Universitaria de la Universidad de La
Rioja, María Ángeles Martínez Calvo.
Núm. 30
Martes 4 de febrero de 2025
Undécima.
Sec. III. Pág. 15310
Vigencia y modificación del convenio.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP. Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado». El convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de que
adquiera eficacia.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la tramitación de la correspondiente
adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Así como el cumplimiento de los trámites indicados
en dicha norma.
cve: BOE-A-2025-2030
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, las partes implicadas firman electrónicamente el
presente documento, en el lugar indicado en el encabezamiento y en la fecha indicada
en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la
fecha del último firmante.–El Director General del SEPE, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–La
Vicerrectora de Estudiantes y Extensión Universitaria de la Universidad de La
Rioja, María Ángeles Martínez Calvo.