Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2025-2030)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y la Universidad de La Rioja, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Martes 4 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15308
carácter personal, para poder comunicar sus datos para llevar a cabo la tramitación de
las prácticas individuales de cooperación educativa y para el correcto desarrollo del
contenido de la práctica que se concretará en los mismos y, en su caso, para realizar la
correspondiente evaluación. De igual forma, el SEPE manifiesta y garantiza que los
datos de carácter personal que le sean cedidos, sólo serán usados para los fines antes
descritos.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así,
los firmantes responderán exclusivamente por las infracciones en las que hubieran
incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio en
materia de protección de datos o en el acuerdo de confidencialidad firmado.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta. Difusión.
La Universidad y el SEPE se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Séptima.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión
mixta de coordinación y seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del SEPE y
dos a propuesta de la Universidad.
Las personas representantes del SEPE serán designadas por la persona titular de la
Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. Por su parte, las personas
representantes de la Universidad serán designadas por la titular del Vicerrectorado con
competencias en materia de prácticas externas.
La Presidencia será designada por el titular de la Dirección General del Servicio
Público de Empleo Estatal de entre sus representantes en la comisión.
La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un funcionario
designado por la persona que ejerza la presidencia.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
– La Comisión se reunirá, al menos una vez al año, o a petición de cualquiera de las
partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los
técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.
– La Comisión tendrá su sede en la Dirección Provincial del SEPE.
– La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros
presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
1. Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
2. Resolver las dudas, controversias, así como los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.
3. Intercambiar información y coordinación permanente que sea de utilidad para el
desarrollo de las actuaciones objeto del convenio.
4. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir, a fin de dar una
solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.
cve: BOE-A-2025-2030
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión desarrollará las siguientes funciones:
Núm. 30
Martes 4 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15308
carácter personal, para poder comunicar sus datos para llevar a cabo la tramitación de
las prácticas individuales de cooperación educativa y para el correcto desarrollo del
contenido de la práctica que se concretará en los mismos y, en su caso, para realizar la
correspondiente evaluación. De igual forma, el SEPE manifiesta y garantiza que los
datos de carácter personal que le sean cedidos, sólo serán usados para los fines antes
descritos.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así,
los firmantes responderán exclusivamente por las infracciones en las que hubieran
incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio en
materia de protección de datos o en el acuerdo de confidencialidad firmado.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta. Difusión.
La Universidad y el SEPE se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Séptima.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión
mixta de coordinación y seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del SEPE y
dos a propuesta de la Universidad.
Las personas representantes del SEPE serán designadas por la persona titular de la
Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. Por su parte, las personas
representantes de la Universidad serán designadas por la titular del Vicerrectorado con
competencias en materia de prácticas externas.
La Presidencia será designada por el titular de la Dirección General del Servicio
Público de Empleo Estatal de entre sus representantes en la comisión.
La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un funcionario
designado por la persona que ejerza la presidencia.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
– La Comisión se reunirá, al menos una vez al año, o a petición de cualquiera de las
partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los
técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.
– La Comisión tendrá su sede en la Dirección Provincial del SEPE.
– La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros
presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
1. Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
2. Resolver las dudas, controversias, así como los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.
3. Intercambiar información y coordinación permanente que sea de utilidad para el
desarrollo de las actuaciones objeto del convenio.
4. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir, a fin de dar una
solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.
cve: BOE-A-2025-2030
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión desarrollará las siguientes funciones: