Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-2024)
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Universidad de las Illes Balears, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Martes 4 de febrero de 2025

Sec. II.B. Pág. 15269

En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los
aspirantes/candidatos pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la
Universidad (dpo@uib.cat) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de
Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son
accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es.
11.

Reclamaciones

11.1 Contra la propuesta de la comisión evaluadora de los concursos de acceso,
los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector a través del Registro
electrónico general de la UIB, en el plazo máximo de diez días a partir del siguiente de la
publicación de la propuesta.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones en la forma prevista
en el artículo 18 («Reclamaciones contra la propuesta de la comisión») del Acuerdo
Normativo 8942/2009, de 4 de febrero, por el que se regula el régimen de los concursos
de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de las Illes Balears.
12.

Presentación de documentos y nombramientos

12.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en la
Oficina de Soporte en Materia de Registro de la Universidad de las Illes Balears, en el
plazo de los veinte días siguientes a partir de la finalización de las actuaciones de la
comisión o, en su caso, de la resolución firme, los siguientes documentos:

Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera en activo, estarán exentos
de justificar los documentos y requisitos de los apartados a) y b), debiendo presentar
certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
12.2 Los candidatos que tengan la condición de funcionarios públicos de carrera de
los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de las Illes Balears únicamente
tienen que presentar las declaraciones juradas de los apartados 12.1.c) y 12.1.e) y el
documento del apartado 12.1.d) en el caso de que no conste en su expediente
administrativo.
12.3 El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el
Rector, con posterioridad a que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los
requisitos y plazos establecidos en los puntos anteriores. El nombramiento especificará

cve: BOE-A-2025-2024
Verificable en https://www.boe.es

a) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas correspondientes a profesor de Universidad.
b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el caso que hubiese sido
separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
c) Declaración jurada de que se compromete a cumplir el plazo de dos años antes
de poder concursar a otra plaza de profesor de Universidad.
d) Título de Doctor.
e) Declaración jurada en la que se compromete a seguir las normas de convivencia
de la Universidad de las Illes Balears.