Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2025-2038)
Resolución de 27 de enero de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Acuerdo de prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Martes 4 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15333
Segundo.
Que la firma de este convenio y los compromisos asumidos por las partes en el
mismo, se han demostrado como herramienta fundamental en la consecución de los
objetivos y en la puesta en práctica y desarrollo de las actuaciones necesarias para la
planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
Tercero.
Que, según lo dispuesto en la disposición decimotercera del antedicho convenio, el
periodo de vigencia de este es de cuatro años desde su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» (BOE núm. 24, de 28 de enero de 2021).
Cuarto.
Que las obligaciones asumidas entre las partes firmantes de dicho convenio, se
entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la expiración de este.
En consecuencia, y en virtud de lo establecido en la antedicha disposición
decimotercera del convenio, una vez evaluadas las necesidades técnicas y con el fin de
dar continuidad a la prestación del objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta
prórroga estiman necesario continuar con dicha colaboración por un nuevo período de
cuatro años, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la prórroga.
Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por un periodo de cuatro años, del
Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Administración general de la
comunidad autónoma de Euskadi, para el mejor ejercicio de sus competencias y
funciones, en lo concerniente a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones
de emergencia radiológica.
La prórroga del citado convenio, por un periodo de cuatro años, conlleva la obligación
de las partes de respetar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo, en
los términos y cuantías expresados en aquel, así como en los servicios a prestar o
mantener.
Por lo tanto, los efectos del presente acuerdo de prórroga de este convenio, se
extenderán desde el 28 de enero de 2025 hasta el 27 de enero de 2029.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
Tercera.
Extinción del convenio.
Las partes firmantes del presente documento podrán, por mutuo acuerdo de las
partes firmantes, acordar la extinción de esta prórroga cuando circunstancias de índole
económica, social o de otro tipo así lo aconsejen.
cve: BOE-A-2025-2038
Verificable en https://www.boe.es
Las partes intervinientes, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones
que recoge el convenio objeto de la prórroga, dirigidas a dar continuidad al objeto de la
colaboración.
Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes del convenio se entenderán
vigentes hasta la expiración del presente acuerdo de prórroga por el transcurso de los
plazos referidos en la cláusula primera.
Núm. 30
Martes 4 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15333
Segundo.
Que la firma de este convenio y los compromisos asumidos por las partes en el
mismo, se han demostrado como herramienta fundamental en la consecución de los
objetivos y en la puesta en práctica y desarrollo de las actuaciones necesarias para la
planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
Tercero.
Que, según lo dispuesto en la disposición decimotercera del antedicho convenio, el
periodo de vigencia de este es de cuatro años desde su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» (BOE núm. 24, de 28 de enero de 2021).
Cuarto.
Que las obligaciones asumidas entre las partes firmantes de dicho convenio, se
entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la expiración de este.
En consecuencia, y en virtud de lo establecido en la antedicha disposición
decimotercera del convenio, una vez evaluadas las necesidades técnicas y con el fin de
dar continuidad a la prestación del objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta
prórroga estiman necesario continuar con dicha colaboración por un nuevo período de
cuatro años, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la prórroga.
Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por un periodo de cuatro años, del
Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Administración general de la
comunidad autónoma de Euskadi, para el mejor ejercicio de sus competencias y
funciones, en lo concerniente a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones
de emergencia radiológica.
La prórroga del citado convenio, por un periodo de cuatro años, conlleva la obligación
de las partes de respetar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo, en
los términos y cuantías expresados en aquel, así como en los servicios a prestar o
mantener.
Por lo tanto, los efectos del presente acuerdo de prórroga de este convenio, se
extenderán desde el 28 de enero de 2025 hasta el 27 de enero de 2029.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
Tercera.
Extinción del convenio.
Las partes firmantes del presente documento podrán, por mutuo acuerdo de las
partes firmantes, acordar la extinción de esta prórroga cuando circunstancias de índole
económica, social o de otro tipo así lo aconsejen.
cve: BOE-A-2025-2038
Verificable en https://www.boe.es
Las partes intervinientes, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones
que recoge el convenio objeto de la prórroga, dirigidas a dar continuidad al objeto de la
colaboración.
Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes del convenio se entenderán
vigentes hasta la expiración del presente acuerdo de prórroga por el transcurso de los
plazos referidos en la cláusula primera.