Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Sector eléctrico. (BOE-A-2025-2033)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad prestado por los consumidores de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares a los que resulta de aplicación la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, durante el primer trimestre de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Martes 4 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15317

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
2033

Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar
en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de
interrumpibilidad prestado por los consumidores de los sistemas eléctricos de
los territorios no peninsulares a los que resulta de aplicación la Orden
ITC/2370/2007, de 26 de julio, durante el primer trimestre de 2025.

La Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, regula el servicio de gestión de demanda de
interrumpibilidad para los consumidores que se encuentran ubicados en los sistemas
eléctricos de los territorios no peninsulares, de acuerdo con lo establecido en la
disposición transitoria primera de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que
se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda
de interrumpibilidad.
En el artículo 6 de la referida orden se establece la metodología para el cálculo de la
retribución anual del servicio de interrumpibilidad, en función del importe correspondiente
a la facturación anual equivalente de la energía.
En el importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía
interviene el denominado «Peh», definido como el precio medio de la energía expresado
en euros por MWh, con dos decimales, correspondiente al trimestre h.
En el mismo apartado se establece que este precio se publicará para cada trimestre
por la Dirección General de Política Energética y Minas utilizando como referencias los
precios resultantes del mercado diario y los precios del mercado a plazo de OMIP.
Atendiendo a lo anterior, en la presente resolución se ha tomado como referencia del
precio medio del mercado diario la media aritmética de los precios medios diarios
resultantes en la casación de dicho mercado en el último trimestre, desde el 1 de octubre
de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, y como precio del mercado a plazo de OMIP
el precio medio ponderado por energía negociada en OMIP, tanto en subasta como en
continuo, de los contratos con entrega en el primer trimestre de 2025. El precio final a
aplicar a efectos del cálculo de la retribución del servicio de interrumpibilidad resulta de
ponderar dichos precios un 50 por ciento cada uno de ellos.
En virtud de lo cual, y conforme al artículo 6 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de
julio, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Aprobar el precio medio de la energía a aplicar en el primer trimestre de 2025 en el
cálculo del importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía para
determinar la retribución anual del servicio de interrumpibilidad regulada en el artículo 6
de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, de aplicación a los consumidores que prestan
el servicio en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, fijando su valor
en 83,73 euros/MWh.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaría de
Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 24 de enero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

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