Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2025-2032)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 20 de diciembre de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en relación con la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Martes 4 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15315

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
2032

Resolución de 16 de enero de 2025, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 20 de diciembre
de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en relación con la Ley
4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre,
del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta
Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo
que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 16 de enero de 2025.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley 4/2024,
de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo
constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas en relación con la disposición adicional tercera de la Ley 4/2024, de 19 de
julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha, ambas partes las consideran
solventadas en razón de los siguientes compromisos y consideraciones:
En relación con el apartado 6 de la disposición adicional tercera, ambas partes
acuerdan que por parte del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
se promoverá una modificación legislativa de forma que el precepto tenga el siguiente
tenor literal:

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así

cve: BOE-A-2025-2032
Verificable en https://www.boe.es

«6. En el caso de que la persona beneficiaria de la prestación suscriba un convenio
especial con la Seguridad Social, con arreglo a su normativa específica, la
Administración regional financiará el pago del mismo hasta el final de la duración de la
prestación, conforme a lo establecido en la presente disposición».