Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carrera Judicial. (BOE-A-2025-1983)
Acuerdo de 29 de enero de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de plaza de Magistrado/a de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, turno del Cuerpo Jurídico Militar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Martes 4 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 15147
La comparecencia tendrá una duración máxima total de 10 minutos. La persona que
opte a la plaza deberá respetar el tiempo máximo. Quien presida la sesión asegurará
que el tiempo máximo y los tiempos parciales se cumplan de manera estricta.
La comparecencia se ceñirá a la exposición de los méritos que la persona que aspire
a la plaza considere de interés.
La Comisión de Calificación podrá acordar, con carácter previo al inicio de la
comparecencia, la reducción del tiempo máximo de intervención si apreciare motivos
justificados para ello, que deberán consignarse y documentarse en el acta de la sesión.
En todo caso, el tiempo máximo tendrá la misma extensión para todas las personas que
opten a la plaza convocada.
En el supuesto de que las personas interesadas participen en más de un proceso de
provisión de plazas de magistrado o magistrada de la misma Sala de Tribunal Supremo y
el mismo turno, que no hayan sido resueltos, la misma comparecencia ante la Comisión
de Calificación podrá aprovechar e incorporarse a los respectivos expedientes de
provisión de las vacantes, siempre que se informe previamente antes del inicio de la
comparecencia a las personas solicitantes de las concretas vacantes a las que la
comparecencia alcanza. En todo caso, la comparecencia tendrá los mismos límites
máximos y parciales de tiempo señalados en los párrafos anteriores.
Quinta. Informes.
Se recabarán los siguientes informes:
1. Informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central y la Presidencia de la
Sala Quinta del Tribunal Supremo en relación con la actividad de las personas aspirantes
relativa al desempeño de actividades jurisdiccionales.
2. Informe del Ministerio de Defensa en relación con la actividad de las personas
candidatas relativa a las actividades de asesoramiento al mando u otras funciones
propias del Cuerpo Jurídico Militar diferentes del desempeño de funciones
jurisdiccionales.
3. Informe de la Comisión de Igualdad sobre las circunstancias de género que
puedan ser tenidas en cuenta en relación con la plaza ofertada.
Se podrán recabar, en su caso, los informes que procedan de las Universidades,
centros de formación, Administraciones y organismos en los que la persona que opte a la
plaza alegue haber prestado servicios o realizado actividades, así como de los Colegios
Profesionales correspondientes.
Ponderación de méritos.
En la ponderación de conjunto de los méritos se tendrán en cuenta circunstancias de
género para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, modificada por la LO 2/2024, de 1 de
agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Así,
todo nombramiento o propuesta de nombramiento debe garantizar el principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada
sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Atendiendo a la naturaleza y circunstancias de la plaza, los méritos acreditados de
las personas que opten a la plaza se ponderarán a partir del siguiente orden de prioridad:
a) En la ponderación del conjunto de méritos, se tendrá especial consideración de
los méritos que pongan de manifiesto las aptitudes de excelencia para el ejercicio de la
jurisdicción expresadas en la amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades
jurídicas alcanzados en el ejercicio de funciones en el ámbito de la jurisdicción militar,
valorados a partir de las resoluciones aportadas, la trayectoria profesional y en la
comparecencia realizada por la persona que opte a la plaza.
cve: BOE-A-2025-1983
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 30
Martes 4 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 15147
La comparecencia tendrá una duración máxima total de 10 minutos. La persona que
opte a la plaza deberá respetar el tiempo máximo. Quien presida la sesión asegurará
que el tiempo máximo y los tiempos parciales se cumplan de manera estricta.
La comparecencia se ceñirá a la exposición de los méritos que la persona que aspire
a la plaza considere de interés.
La Comisión de Calificación podrá acordar, con carácter previo al inicio de la
comparecencia, la reducción del tiempo máximo de intervención si apreciare motivos
justificados para ello, que deberán consignarse y documentarse en el acta de la sesión.
En todo caso, el tiempo máximo tendrá la misma extensión para todas las personas que
opten a la plaza convocada.
En el supuesto de que las personas interesadas participen en más de un proceso de
provisión de plazas de magistrado o magistrada de la misma Sala de Tribunal Supremo y
el mismo turno, que no hayan sido resueltos, la misma comparecencia ante la Comisión
de Calificación podrá aprovechar e incorporarse a los respectivos expedientes de
provisión de las vacantes, siempre que se informe previamente antes del inicio de la
comparecencia a las personas solicitantes de las concretas vacantes a las que la
comparecencia alcanza. En todo caso, la comparecencia tendrá los mismos límites
máximos y parciales de tiempo señalados en los párrafos anteriores.
Quinta. Informes.
Se recabarán los siguientes informes:
1. Informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central y la Presidencia de la
Sala Quinta del Tribunal Supremo en relación con la actividad de las personas aspirantes
relativa al desempeño de actividades jurisdiccionales.
2. Informe del Ministerio de Defensa en relación con la actividad de las personas
candidatas relativa a las actividades de asesoramiento al mando u otras funciones
propias del Cuerpo Jurídico Militar diferentes del desempeño de funciones
jurisdiccionales.
3. Informe de la Comisión de Igualdad sobre las circunstancias de género que
puedan ser tenidas en cuenta en relación con la plaza ofertada.
Se podrán recabar, en su caso, los informes que procedan de las Universidades,
centros de formación, Administraciones y organismos en los que la persona que opte a la
plaza alegue haber prestado servicios o realizado actividades, así como de los Colegios
Profesionales correspondientes.
Ponderación de méritos.
En la ponderación de conjunto de los méritos se tendrán en cuenta circunstancias de
género para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, modificada por la LO 2/2024, de 1 de
agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Así,
todo nombramiento o propuesta de nombramiento debe garantizar el principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada
sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Atendiendo a la naturaleza y circunstancias de la plaza, los méritos acreditados de
las personas que opten a la plaza se ponderarán a partir del siguiente orden de prioridad:
a) En la ponderación del conjunto de méritos, se tendrá especial consideración de
los méritos que pongan de manifiesto las aptitudes de excelencia para el ejercicio de la
jurisdicción expresadas en la amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades
jurídicas alcanzados en el ejercicio de funciones en el ámbito de la jurisdicción militar,
valorados a partir de las resoluciones aportadas, la trayectoria profesional y en la
comparecencia realizada por la persona que opte a la plaza.
cve: BOE-A-2025-1983
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.