Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carrera Judicial. (BOE-A-2025-1979)
Acuerdo de 15 de enero de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de plaza de Magistrado/a de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, turno de juristas.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Martes 4 de febrero de 2025

Sec. II.B. Pág. 15115

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En
este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que
se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta
del mismo.
Madrid 15 de enero de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial,
María Isabel Perelló Doménech.
ANEXO I
Bases por las que se ha de regir el nombramiento de Magistrado o Magistrada
de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (turno de juristas)
La convocatoria para el nombramiento de magistrado y magistrada de la Sala
Tercera del Tribunal Supremo, turno de juristas, se regirá por las bases siguientes:
Primera.

Requisitos de las personas que opten a la plaza.

Podrán tomar parte en la convocatoria las personas dedicadas a la abogacía y juristas
de prestigio que, a la fecha de publicación de la convocatoria, hayan desempeñado su
actividad profesional por tiempo superior a quince años preferentemente en la rama del
Derecho correspondiente al orden jurisdiccional contencioso administrativo.

1. Las personas solicitantes aportarán una relación detallada de los méritos
acreditativos de sus conocimientos jurídicos, capacidad e idoneidad para ocupar la plaza
anunciada, por referencia a los méritos indicados en la base tercera, sin perjuicio de
otros méritos que puedan alegar, utilizando para todo ello el modelo en la instancia
automatizada.
2. Con el fin de acreditar el mérito y la capacidad específicamente referido al
ejercicio de profesiones jurídicas que denoten excelencia para el ejercicio de la función
jurisdiccional, quienes formulen solicitud aportarán una memoria comprensiva de los
datos identificativos de escritos procesales, informes, obras científicas y cuales quiera
otras actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de profesiones jurídicas.
Junto con la memoria, las personas que opten a la plaza ofertada deberán destacar o
seleccionar cinco de los trabajos aportados que consideren especialmente reveladores
de relevancia jurídica y significativa calidad técnica. Junto con los escritos podrán
acompañarse también las resoluciones de tribunales que, en su caso, se hubiesen
dictado con ocasión de los escritos acompañados o que, a juicio de las personas que
opten a la plaza, sean reveladores del acogimiento del planteamiento doctrinal propuesto
en las resoluciones aportadas.
Para cada una de las cinco escritos indicados en el párrafo anterior se elaborará una
ficha con arreglo al modelo de instancia telemática, en la que se justificará la especial
complejidad del asunto abordado en los escritos, la profundidad y calidad del análisis
realizado, el carácter novedoso de la problemática abordada, el carácter novedoso del
planteamiento de la resolución, su eventual influencia en el establecimiento o cambio de
jurisprudencia sobre la materia en cuestión, su importancia para aclarar o comprender la
jurisprudencia preexistente en la materia, su impacto doctrinal o científico o cualquier
otro aspecto que, a juicio de las personas que opten a la plaza, pongan de manifiesto su
especial trascendencia o importancia.

cve: BOE-A-2025-1979
Verificable en https://www.boe.es

Segunda. Documentación a aportar junto con la solicitud.