Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carrera Judicial. (BOE-A-2025-1975)
Acuerdo de 15 de enero de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de plaza de Magistrado/a de la Sala Primera del Tribunal Supremo, turno general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Martes 4 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 15088
para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, modificada por la LO 2/2024, de 1 de
agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Así,
todo nombramiento o propuesta de nombramiento debe garantizar el principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada
sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Atendiendo a la naturaleza y circunstancias de la plaza, los méritos acreditados de
las personas que opten a la plaza se ponderarán a partir del siguiente orden de prioridad:
a) En la ponderación del conjunto de méritos, se tendrá especial consideración de
los méritos que pongan de manifiesto las aptitudes de excelencia para el ejercicio de la
jurisdicción expresadas en la amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades
jurídicas alcanzados en el ejercicio de la propia jurisdicción, valorados a partir de las
resoluciones aportadas o trabajos de asistencia técnica referidas en la base tercera y en
la comparecencia realizada por la persona que opte a la plaza.
b) En segundo lugar, se tendrá en consideración la experiencia acumulada en la
Carrera Judicial, la jurisdicción y los órganos colegiados hasta el punto en que se
entienda suficiente para aportar aptitudes de excelencia jurisdiccional.
c) En tercer lugar, se ponderarán el desarrollo de actividades jurídicas llevadas a
cabo en desempeños gubernativos o gubernativo-jurisdiccionales.
d) Por último, se tendrán en consideración las restantes actividades profesionales,
docentes, discentes y de creación científica que hayan contribuido a incrementar las
aptitudes de excelencia que sean útiles en la actividad gubernativa y el ejercicio de la
jurisdicción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.2 LOPJ, la valoración de los
méritos de las personas que opten a la plaza será el resultado de la ponderación de
conjunto de los méritos alegados. Ello no obstante, y de conformidad con la prioridad
indicada, los méritos indicados en el apartado d) solo podrán tener un valor determinante
en la ponderación en caso de igualdad sustancial de los restantes méritos prioritarios,
motivándolo debidamente.
Séptima. Calificación y proposición de ternas.
Una vez concluidas las comparecencias, la Comisión de Calificación formulará una
propuesta con tres candidaturas para su posterior elevación al Pleno una vez aprobada
la terna por la Comisión. La propuesta podrá tener un número inferior de personas que
opten a la plaza cuando no haya aspirantes suficientes o cuando la valoración de los que
hubiesen presentado solicitud no justifique su inclusión en la terna. De manera
excepcional, la propuesta podría contener un número superior de candidaturas cuando la
similitud en los méritos o la ponderación que pueda hacerse de ellos así lo justifiquen.
La propuesta de terna detallará de manera pormenorizada, y por relación a los
distintos apartados de las bases, los méritos que concurren en las personas que optan a
la plaza, y explicitará la ponderación individualizada y de conjunto que justifique la
inclusión de las candidaturas frente a las que no se incorporan a la terna.
La propuesta de terna se elevará al Pleno para la adopción del acuerdo de
nombramiento que corresponda.
Los/as Vocales del Consejo General del Poder Judicial podrán proponer la adición a
la terna de otras candidaturas para su consideración por el Pleno en los términos
establecidos en el Reglamento 1/2010.
La proposición de adición de otras candidaturas que se consideren merecedores del
nombramiento con preferencia a los propuestos en la terna se llevará a cabo cumpliendo
los requisitos de motivación exigidos en la base séptima. El Pleno podrá rechazar la
adición de candidaturas que no reúnan los requisitos de motivación establecidos en
dicha base.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-1975
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Proposición de adición de otras candidaturas.
Núm. 30
Martes 4 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 15088
para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, modificada por la LO 2/2024, de 1 de
agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Así,
todo nombramiento o propuesta de nombramiento debe garantizar el principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada
sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Atendiendo a la naturaleza y circunstancias de la plaza, los méritos acreditados de
las personas que opten a la plaza se ponderarán a partir del siguiente orden de prioridad:
a) En la ponderación del conjunto de méritos, se tendrá especial consideración de
los méritos que pongan de manifiesto las aptitudes de excelencia para el ejercicio de la
jurisdicción expresadas en la amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades
jurídicas alcanzados en el ejercicio de la propia jurisdicción, valorados a partir de las
resoluciones aportadas o trabajos de asistencia técnica referidas en la base tercera y en
la comparecencia realizada por la persona que opte a la plaza.
b) En segundo lugar, se tendrá en consideración la experiencia acumulada en la
Carrera Judicial, la jurisdicción y los órganos colegiados hasta el punto en que se
entienda suficiente para aportar aptitudes de excelencia jurisdiccional.
c) En tercer lugar, se ponderarán el desarrollo de actividades jurídicas llevadas a
cabo en desempeños gubernativos o gubernativo-jurisdiccionales.
d) Por último, se tendrán en consideración las restantes actividades profesionales,
docentes, discentes y de creación científica que hayan contribuido a incrementar las
aptitudes de excelencia que sean útiles en la actividad gubernativa y el ejercicio de la
jurisdicción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.2 LOPJ, la valoración de los
méritos de las personas que opten a la plaza será el resultado de la ponderación de
conjunto de los méritos alegados. Ello no obstante, y de conformidad con la prioridad
indicada, los méritos indicados en el apartado d) solo podrán tener un valor determinante
en la ponderación en caso de igualdad sustancial de los restantes méritos prioritarios,
motivándolo debidamente.
Séptima. Calificación y proposición de ternas.
Una vez concluidas las comparecencias, la Comisión de Calificación formulará una
propuesta con tres candidaturas para su posterior elevación al Pleno una vez aprobada
la terna por la Comisión. La propuesta podrá tener un número inferior de personas que
opten a la plaza cuando no haya aspirantes suficientes o cuando la valoración de los que
hubiesen presentado solicitud no justifique su inclusión en la terna. De manera
excepcional, la propuesta podría contener un número superior de candidaturas cuando la
similitud en los méritos o la ponderación que pueda hacerse de ellos así lo justifiquen.
La propuesta de terna detallará de manera pormenorizada, y por relación a los
distintos apartados de las bases, los méritos que concurren en las personas que optan a
la plaza, y explicitará la ponderación individualizada y de conjunto que justifique la
inclusión de las candidaturas frente a las que no se incorporan a la terna.
La propuesta de terna se elevará al Pleno para la adopción del acuerdo de
nombramiento que corresponda.
Los/as Vocales del Consejo General del Poder Judicial podrán proponer la adición a
la terna de otras candidaturas para su consideración por el Pleno en los términos
establecidos en el Reglamento 1/2010.
La proposición de adición de otras candidaturas que se consideren merecedores del
nombramiento con preferencia a los propuestos en la terna se llevará a cabo cumpliendo
los requisitos de motivación exigidos en la base séptima. El Pleno podrá rechazar la
adición de candidaturas que no reúnan los requisitos de motivación establecidos en
dicha base.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-1975
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Octava. Proposición de adición de otras candidaturas.