Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carrera Judicial. (BOE-A-2025-1975)
Acuerdo de 15 de enero de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de plaza de Magistrado/a de la Sala Primera del Tribunal Supremo, turno general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 15085
el ejercicio de la función que aporte la persona que opte a la plaza en los términos de la
base segunda y la comparecencia a la que se refiere la base cuarta.
1.5 El ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga
relevancia.
1.5.1 A los efectos del presente apartado; se considerarán profesiones jurídicas no
jurisdiccionales de análoga relevancia, las siguientes:
a) Profesión de Abogacía y Procura. Será objeto de consideración en la ponderación del
mérito el tiempo efectivo de desempeño de la profesión debidamente acreditado, así como la
amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en ese
desempeño. La amplitud y calidad de los conocimientos jurídicos alcanzados en el
desempeño serán objeto de valoración a partir de los escritos jurídicos de especial relevancia
jurídica y significativa calidad técnica elaborados en el desempeño de la profesión que aporte
la persona que opte a la plaza, y serán objeto de mejor o mayor consideración en la
ponderación los relacionados directamente con el orden jurisdiccional de la referida plaza. A
tal efecto, las personas que opten a la plaza podrán presentar hasta un máximo de tres
escritos jurídicos elaborados en el desempeño de la profesión, reveladoras de su especial
trascendencia o importancia, junto con las resoluciones judiciales que, en su caso, hubiesen
motivado y la ficha indicada en la base segunda. Ello será objeto de consideración en la
ponderación en los mismos términos indicados en esa base.
b) Personas pertenecientes a la Carrera Fiscal y personas que pertenezcan al
Cuerpo de LAJ. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados
para Abogacía y Procura.
c) Abogacía del Estado y cuerpos análogos de las Comunidades Autónomas y
Entidades Locales. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos
indicados para Abogacía y Procura.
d) Personas que, teniendo la licenciatura o el grado en Derecho, hayan prestado
servicios en las distintas administraciones públicas en el ejercicio de funciones de
asesoramiento jurídico, resolución de recursos, elaboración de normas o cualquier otra
de contenido jurídico. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos
indicados para la Abogacía y la Procura.
e) Personas al servicio de los órganos constitucionales del Estado y de relevancia
constitucional (Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo) y
miembros de cuerpos análogos al servicio de los órganos estatutarios de las
Comunidades Autónomas. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos
indicados para Abogacía y Procura.
f) Personas que hayan desempeñado actividades jurídicas al servicio de las
Instituciones de la Unión Europea y organismos internacionales. La ponderación del
mérito se llevará a cabo en los términos indicados para la Abogacía y la Procura.
g) Notarías y Registro. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos
indicados para Abogacía y Procura.
h) Profesorado universitario en materias jurídicas. Será objeto de consideración en
la ponderación del mérito el tiempo efectivo de desempeño de la profesión docente
universitaria, tanto en el ámbito público como privado, en materia jurídica debidamente
acreditado. Igualmente, será objeto de consideración en la ponderación del mérito, y
atendiendo al conjunto de circunstancias que concurran en la misma, el carácter o
entidad o intensidad con el que se ha llevado a cabo la actividad.
1.5.2 A los efectos de la convocatoria, serán consideradas actividades jurídicas no
jurisdiccionales de análoga relevancia, sin perjuicio de otras actividades alegadas por las
personas que opten a la plaza cuya naturaleza y entidad pueda considerarse análoga,
las siguientes:
a) Las actividades de creación científica en materia jurídica. Serán objeto de
consideración en la ponderación del mérito la publicación de libros y monografías,
cve: BOE-A-2025-1975
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30
Martes 4 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 15085
el ejercicio de la función que aporte la persona que opte a la plaza en los términos de la
base segunda y la comparecencia a la que se refiere la base cuarta.
1.5 El ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga
relevancia.
1.5.1 A los efectos del presente apartado; se considerarán profesiones jurídicas no
jurisdiccionales de análoga relevancia, las siguientes:
a) Profesión de Abogacía y Procura. Será objeto de consideración en la ponderación del
mérito el tiempo efectivo de desempeño de la profesión debidamente acreditado, así como la
amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en ese
desempeño. La amplitud y calidad de los conocimientos jurídicos alcanzados en el
desempeño serán objeto de valoración a partir de los escritos jurídicos de especial relevancia
jurídica y significativa calidad técnica elaborados en el desempeño de la profesión que aporte
la persona que opte a la plaza, y serán objeto de mejor o mayor consideración en la
ponderación los relacionados directamente con el orden jurisdiccional de la referida plaza. A
tal efecto, las personas que opten a la plaza podrán presentar hasta un máximo de tres
escritos jurídicos elaborados en el desempeño de la profesión, reveladoras de su especial
trascendencia o importancia, junto con las resoluciones judiciales que, en su caso, hubiesen
motivado y la ficha indicada en la base segunda. Ello será objeto de consideración en la
ponderación en los mismos términos indicados en esa base.
b) Personas pertenecientes a la Carrera Fiscal y personas que pertenezcan al
Cuerpo de LAJ. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados
para Abogacía y Procura.
c) Abogacía del Estado y cuerpos análogos de las Comunidades Autónomas y
Entidades Locales. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos
indicados para Abogacía y Procura.
d) Personas que, teniendo la licenciatura o el grado en Derecho, hayan prestado
servicios en las distintas administraciones públicas en el ejercicio de funciones de
asesoramiento jurídico, resolución de recursos, elaboración de normas o cualquier otra
de contenido jurídico. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos
indicados para la Abogacía y la Procura.
e) Personas al servicio de los órganos constitucionales del Estado y de relevancia
constitucional (Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo) y
miembros de cuerpos análogos al servicio de los órganos estatutarios de las
Comunidades Autónomas. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos
indicados para Abogacía y Procura.
f) Personas que hayan desempeñado actividades jurídicas al servicio de las
Instituciones de la Unión Europea y organismos internacionales. La ponderación del
mérito se llevará a cabo en los términos indicados para la Abogacía y la Procura.
g) Notarías y Registro. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos
indicados para Abogacía y Procura.
h) Profesorado universitario en materias jurídicas. Será objeto de consideración en
la ponderación del mérito el tiempo efectivo de desempeño de la profesión docente
universitaria, tanto en el ámbito público como privado, en materia jurídica debidamente
acreditado. Igualmente, será objeto de consideración en la ponderación del mérito, y
atendiendo al conjunto de circunstancias que concurran en la misma, el carácter o
entidad o intensidad con el que se ha llevado a cabo la actividad.
1.5.2 A los efectos de la convocatoria, serán consideradas actividades jurídicas no
jurisdiccionales de análoga relevancia, sin perjuicio de otras actividades alegadas por las
personas que opten a la plaza cuya naturaleza y entidad pueda considerarse análoga,
las siguientes:
a) Las actividades de creación científica en materia jurídica. Serán objeto de
consideración en la ponderación del mérito la publicación de libros y monografías,
cve: BOE-A-2025-1975
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Núm. 30